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El caso se inició cuando una mujer descubrió que imágenes privadas suyas, algunas junto a su entonces pareja, circulaban en grupos de WhatsApp de colegas del Servicio Penitenciario Federal
Argentina14/09/2025
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En una decisión que marca un precedente en la protección de los derechos personales en la era digital, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 54 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos agentes penitenciarios a indemnizar a una compañera de trabajo con $13.500.000, por la difusión no consentida de imágenes íntimas a través de un grupo de WhatsApp.
El fallo, firmado el 10 de septiembre pasado por el juez Eugenio Labeau, reconoce el daño a la intimidad, la imagen y el honor de la víctima, y subraya la gravedad de la violencia digital con perspectiva de género.
El caso se inició en marzo de 2022, cuando una agente del Servicio Penitenciario Federal, descubrió que imágenes íntimas suyas, algunas junto a su entonces pareja, circulaban entre sus colegas. Según la denuncia, las fotos, originalmente enviadas en 2017 a su pareja y almacenadas en su teléfono, fueron difundidas sin su consentimiento, acompañadas de burlas y comentarios despectivos.
La situación generó un profundo impacto emocional en la víctima, quien relató haber sufrido angustia, insomnio y dificultades para cuidar a su hijo pequeño, además de la exposición ante familiares y compañeros de trabajo, incluido su propio padre.
La investigación penal, tramitada ante el Juzgado de Faltas N° 18, determinó que los abonados telefónicos desde los cuales se enviaron las imágenes correspondían a dos agentes del servicio, que fueron imputados por el delito de difusión no autorizada de imágenes íntimas, contemplado en el artículo 74 del Código Contravencional de CABA.
En agosto de 2022, las partes arribaron a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (probation) por un año, que incluyó reglas de conducta como la realización de tareas comunitarias, la participación en talleres y la prohibición de contacto con la denunciante.
Posteriormente, en el fuero civil, ambos agentes penitenciarios negaron los hechos, cuestionaron la autenticidad de las imágenes y argumentaron que las fotos ya se encontraban publicadas en un sitio web de acceso público. También sostuvieron que la suspensión del juicio a prueba no implicaba reconocimiento de responsabilidad penal. Sin embargo, el juez Labeau desestimó estos planteos, señalando que la existencia de las imágenes y su pertenencia a la actora quedaron acreditadas tanto en sede penal como a través de la prueba pericial y testimonial.
El magistrado enfatizó que “la acción desarrollada por los agentes demandados importó la lesión al derecho a la imagen de la actora, sin que nada permita concluir que se configura alguna de las excepciones previstas por la ley 11.723″, de propiedad intelectual.
El juez subrayó que la violencia digital, especialmente la difusión no consentida de imágenes íntimas, constituye una de las formas más graves y extendidas de violencia contra la intimidad y la dignidad de las mujeres en la actualidad.
“La masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital magnifican el daño de la violencia digital. Cada vez que una imagen íntima se reproduce sin autorización, la agresión se reaviva y su alcance se multiplica de forma incontrolable”, sostiene la sentencia.
Además, el fallo contextualiza el caso en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.

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