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Así lo dispuso, este miércoles por la mañana, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, que además aplicó medidas contra una marca de productos veganos.
Argentina15/10/2025Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) una serie de disposiciones en el Boletín Oficial con las cuales prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de diferentes productos.
El primero de ellos corresponde a la marca Mami Keto, tras detectar que carecen de registros sanitarios y no cumplen con la normativa alimentaria vigente. La medida alcanza al “Pan premium keto y vegano, hecho con harina de almendras con mix de semillas”, así como a otros seis productos de la misma marca, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
La investigación se inició a partir de la consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien manifestó haber adquirido el pan “keto y vegano” a través del sitio web de la marca y expresó dudas sobre su autenticidad.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó en la página web de Mami Keto dos domicilios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se comercializaban estos productos. Al analizar el rótulo, los inspectores advirtieron la ausencia de registros sanitarios y de información que permitiera identificar el origen del alimento.
Para verificar la situación, el INAL realizó consultas formales a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó que el producto no contaba con registros habilitantes. Ante esta respuesta, el INAL notificó el incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó a la DGHySA que investigara la procedencia del pan y de otros productos de la marca.
La DGHySA se presentó en uno de los domicilios informados y constató la comercialización no solo del pan investigado, sino también de otros productos de Mami Keto:
“Yogur griego natural” en presentaciones de 170, 380 y 720 gramos
“Pepas keto” de 140 gramos
“Budín keto” de 400 gramos
“Alfajor keto” de 100 gramos
“Cookies keto” de 125 gramos
“Crackers keto” de 110 gramos
Los inspectores procedieron al decomiso inmediato de todos estos productos por carecer de rotulación adecuada y no exhibir registros sanitarios.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL concluyó que los productos se encontraban en infracción, ya que no poseían registros sanitarios de establecimiento ni de producto. Por este motivo, los calificó como productos apócrifos.
El dictamen fue contundente: “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
La disposición de la ANMAT se apoya en la recomendación del área técnica del INAL, que sugirió la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización de todos los productos de la marca Mami Keto mencionados, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, tanto en comercios físicos como en plataformas de venta en línea.
Asimismo, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto rotulado como “Copito de Nieve, Heladitos Secos”.
La investigación se inició a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba, que, en el marco de un programa de vigilancia provincial, detectó la comercialización de los “Heladitos Secos” en un comercio de la ciudad de Córdoba.
Tras tomar muestras reglamentarias y analizarlas, el resultado fue categórico: el producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, intervino a través de su Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional, que confirmó la infracción
El análisis de la ANMAT subrayó que, al no poder identificarse fehacientemente el origen del producto ni el establecimiento responsable de su elaboración o fraccionamiento, queda prohibida su producción y venta en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta en línea. La disposición también alcanza a cualquier otro alimento que utilice los mismos números de registro inexistentes, por considerarlos igualmente apócrifos.
Fuente: INFOBAE
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