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La definición de la medida del Gobierno Nacional, que afecta a los empleados públicos, fue oficializada en el Boletín Oficial.
Argentina15/12/2025
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El Gobierno de la Nación, mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, dispuso otorgar asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar los preparativos y desplazamientos de los trabajadores en vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo, fechas que son consideradas feriados nacionales inamovibles según la legislación argentina.
El Decreto 883/2025 se basa en la Ley N° 27.399, que establece el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales, y en el carácter social y familiar de estas celebraciones. En los considerandos, el gobierno subraya que las vísperas de Navidad y Año Nuevo son momentos dedicados a los preparativos y traslados necesarios para posibilitar los encuentros familiares, por lo que se considera oportuno brindar un tiempo razonable para que los empleados puedan organizar sus actividades y disfrutar de las festividades.
En su articulado, el decreto establece que los días 24 y 31 de diciembre serán asueto para todo el personal de la Administración Pública Nacional, exceptuando a las instituciones bancarias y entidades financieras, que deberán mantener sus servicios con normalidad. Además, el artículo 2° especifica que los organismos deberán garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante esos días.
El decreto también resalta que la medida no generará un gasto adicional para el Estado, ya que se trata de un asueto administrativo sin costos extraordinarios. Asimismo, se indica que esta disposición tendrá un impacto positivo en el sector turístico, favoreciendo los desplazamientos internos y las actividades recreativas en todo el país, lo que podría incentivar el turismo local y el aprovechamiento de los días no laborables.
Impacto en el ámbito privado y pagos adicionales
El decreto aclaró que la medida no afecta a las empresas del sector privado, donde los empleadores podrán decidir si otorgan el día libre a sus empleados. En el caso de que se conceda el asueto, el día no será considerado feriado y no generará pago adicional. Según la normativa vigente, los días 24 y 31 de diciembre son laborables en el ámbito privado, por lo que aquellos que trabajen en esas fechas recibirán su remuneración habitual, a menos que la empresa decida otorgarles el día libre.
En cuanto al ámbito público, los trabajadores que deban cumplir funciones el 25 de diciembre o el 1 de enero, días considerados feriados inamovibles, recibirán un pago doble por los días trabajados, conforme a lo establecido en la ley.
Objetivo de la medida
La decisión, tomada por el Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, tiene como fin asegurar que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas de fin de año en un marco de libertad, facilitando el tiempo para compartir con familiares y seres queridos.
FUENTE: Infobae

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