AFA: la fiscalía pidió agravar la acusación contra Tapia y Toviggino por la multimillonaria retención indebida de aportes

El fiscal en lo penal económico Claudio Navas Rial advirtió que al procesarlos se dejaron de lado delitos vinculados a retenciones por publicidad a los clubes de fútbol y pidió incluirlos. Decidirá la Cámara del fuero.
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El fiscal en lo penal económico Claudio Navas Rial reclamó agravar la acusación en la causa que investiga una millonaria retención indebida de aportes y en la que ya fueron procesados el presidente sanjuanino de la AFA Claudio Tapia, su tesorero Pablo Toviggino y otros tres acusados. Presentó una apelación porque se dejaron de lado delitos, sostuvo.

En concreto, al apelar lo resuelto por el juez Diego Amarante, el fiscal advirtió que hubo un recorte de la acusación original y se dejó afuera un componente central del caso, vinculado a retenciones por publicidad en clubes de fútbol. Por eso pidió ampliar los procesamientos y elevar el monto de los embargos que se fijaron en 350 millones de pesos para Tapia y Toviggino.

Patrocinio de torneos

La presentación a la que tuvo acceso Infobae apunta contra la decisión de excluir de la acusación el denominado “subconcepto 551” del impuesto 353, vinculado a los ingresos por patrocinio oficial de los torneos. Según el fiscal, ese punto no es accesorio sino “parte inescindible” de la maniobra investigada, ya que concentra los montos más significativos.

El recurso se basa en la alteración de la plataforma fáctica que integra los hechos imputados”, advirtió Navas Rial, al cuestionar que el juez haya delimitado de manera “arbitrariamente restrictiva” el alcance del caso.

El corazón del conflicto

La causa gira en torno a presuntas retenciones y percepciones no depositadas al sistema de seguridad social calculadas en 19.000 millones de pesos. En ese esquema, la AFA y la Liga Profesional actuaban como agentes obligados a retener ciertos porcentajes de ingresos para destinarlos a aportes y contribuciones de clubes, futbolistas y personal.

El punto en discusión es que el juez dejó afuera del procesamiento el dinero proveniente del patrocinio comercial —publicidad de los torneos— que, según el fiscal, debía incluirse dentro de esas obligaciones.

Ese concepto implica la aplicación de una alícuota del 7,5% sobre ingresos millonarios, que luego deben imputarse a cargas previsionales. Para Navas Rial, esos fondos “nunca integraron el patrimonio disponible del agente”, sino que pertenecen a terceros desde el momento en que se generan.

“Un cierre anticipado del proceso”

En su apelación, el fiscal advirtió que la decisión judicial no es una diferencia menor de criterio sino que afecta la estructura misma del caso. “Esta forma de resolver importa un cierre anticipado del proceso”, advirtió. Y agregó: “No se cuestiona el procesamiento sino su indebida restricción por el análisis fragmentario de la maniobra”.

Según su planteo, al excluir el subconcepto 551 se reduce el monto total investigado, se achican los embargos y se limita la posibilidad de reconstruir integralmente los hechos. “No se debe simplificar en sólo ‘bajar el monto’, sino en una reducción artificial del suceso fáctico base de la imputación”, afirmó.

Tanto la apelación del fiscal como la de los cinco procesados y la de la AFA como Asociación serán analizadas por la sala A de la Cámara en lo Penal Económico integrada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio. Estos magistrados ya convalidaron la decisión del juez Amarante relativa a la prohibición de salida del país para Tapia y Toviggino y también rechazó esta semana un planteo de inexistencia de delito que habían hecho las defensas. Los acusados reclamaron que se revoque el procesamiento por retención y omisión de depósito de impuestos y contribuciones por más de $19.000 millones entre 2024 y 2025.

También apelaron los procesados Cristian Malaspina (actual secretario general) y los ex directivos Víctor Blanco Rodríguez Gustavo Roberto Lorenzo.

“Se encuentra verificada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la intervención material y culpable de Claudio Fabián Tapia y Pablo Ariel Toviggino en los hechos investigados, en tanto ambos contaban con facultades decisorias y de administración que les permitían incidir de manera directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.”, fundamentó el juez Amarante en su resolución.

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