El Gobierno reglamentó el nuevo fondo para indemnizaciones laborales y confirmó cuándo entrará en vigencia

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo sistema que modificará el esquema de pago de indemnizaciones para trabajadores registrados del sector privado. La medida entrará en vigencia el 1 de noviembre y fue oficializada mediante decretos publicados en el Boletín Oficial.
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El Ejecutivo avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta incorporada en la reforma laboral aprobada a fines de febrero. El nuevo mecanismo establecerá la creación de fondos destinados a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones laborales de trabajadores registrados del sector privado.

Según la normativa, los empleadores deberán abrir una cuenta individual en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El sistema alcanzará únicamente a trabajadores que hayan estado correctamente registrados durante al menos 12 meses antes de la finalización de la relación laboral.

La reglamentación también fijó que los recursos deberán cumplir con criterios de suficiencia, liquidez y diversificación para garantizar el pago de las obligaciones laborales incluso en contextos de crisis o despidos masivos. Los montos mínimos serán definidos y revisados periódicamente por la autoridad de aplicación.

El procedimiento prevé que cada empleador seleccione una entidad habilitada por la CNV y obtenga un identificador único denominado “ID FAL”. A partir de allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará los aportes mensuales a la cuenta correspondiente mediante el sistema de declaración unificada de la seguridad social.

En caso de que el empleador no informe el ID dentro del plazo establecido, la CNV asignará automáticamente un fondo o fideicomiso para asegurar la continuidad del esquema y la portabilidad de los recursos.

La norma también estableció beneficios fiscales para las empresas. Las contribuciones al FAL serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y permitirán una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo en los casos en que la obligación de aportar se encuentre suspendida.

Respecto al uso de los fondos, cuando se produzca una desvinculación laboral alcanzada por el sistema, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica. Luego, la entidad administradora verificará los datos del trabajador y transferirá la indemnización directamente a su cuenta bancaria en un plazo máximo de cinco días hábiles.

El decreto además incorporó mecanismos para trasladar los fondos entre distintas entidades habilitadas y reguló situaciones como reorganizaciones empresariales, cesiones de personal o transferencias de establecimientos.

Por otra parte, se contemplaron sanciones para quienes incumplan con los aportes al FAL. Las multas serán administradas por ARCA y los fondos obtenidos por esas penalidades se destinarán a los subsistemas de la seguridad social.

Aunque durante los últimos meses se especuló con una puesta en marcha durante junio, la reglamentación despejó las dudas y confirmó que el nuevo régimen comenzará a aplicarse oficialmente a partir del 1 de noviembre.

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