
Trata y unión forzada: confirman penas para la familia que "compró" a una adolescente de 13 años
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRLa Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a 10 años de prisión para un matrimonio y su hijo por el delito de trata de personas agravada, en un caso ocurrido en San Juan que tuvo como víctima a una adolescente de 13 años.
La resolución dejó firme el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal de San Juan, que en mayo de este año había condenado a los tres acusados y establecido además una reparación económica de $75 millones para la joven.

De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, la adolescente fue captada en Neuquén entre marzo y abril de 2022. Según la investigación, su familia recibió $825.000 como “precio dotal” para concretar un acuerdo matrimonial con un joven de 20 años, que además era su primo.
La menor fue trasladada posteriormente a Santa Fe, donde permaneció hasta diciembre de 2024 bajo el control del grupo familiar. Durante ese período, según se acreditó en el expediente, fue sometida a una convivencia forzada, violencia sexual y explotación laboral.
La víctima relató que era obligada a realizar venta ambulante sin disponer del dinero que obtenía y que las exigencias continuaban incluso cuando estaba enferma, embarazada o expuesta a condiciones climáticas adversas. También declaró haber sufrido agresiones y quemaduras con cigarrillos.
El escape que permitió rescatarla
Uno de los episodios centrales de la investigación ocurrió en Caucete, cuando la adolescente intentó escapar junto a su hijo.
La situación fue advertida por una persona que se encontraba en una estación de servicio y realizó una denuncia al 911. La secuencia también quedó registrada por cámaras del sistema de monitoreo provincial.
A partir del aviso, personal policial interceptó el vehículo y rescató a la joven.
Durante el proceso judicial se incorporaron como pruebas su declaración en Cámara Gesell, testimonios de profesionales que participaron de su asistencia, un audio de la llamada al 911 y documentación oficial, entre otros elementos.
La adolescente quedó embarazada en dos oportunidades durante el período en que estuvo sometida a la situación denunciada. El primer embarazo terminó en un aborto espontáneo y en 2024 tuvo a su hijo.
La defensa había cuestionado la condena
Los acusados habían apelado la sentencia. La defensa sostuvo que no había existido una situación de explotación y planteó que la relación había sido voluntaria. También argumentó que los hechos debían analizarse teniendo en cuenta prácticas culturales propias de las familias involucradas.
La Cámara Federal de Casación rechazó esos planteos y confirmó la sentencia.
El juez Daniel Petrone sostuvo que el Tribunal Oral Federal de San Juan había realizado una valoración integral de las pruebas y que la condena no se había basado únicamente en el relato de la víctima, sino en distintos elementos que resultaron concordantes.
Además, señaló que la pertenencia a una comunidad y la invocación de tradiciones no eliminan la responsabilidad penal cuando están comprometidos derechos fundamentales.
En ese sentido, la resolución consideró que la unión celebrada en este caso constituyó un “matrimonio infantil y forzoso”, debido a que la víctima tenía 13 años y se encontraba en una situación de marcada vulnerabilidad.


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