La Corte Suprema sostuvo que el anonimato en redes sociales no es un derecho absoluto

El máximo tribunal ordenó retirar publicaciones anónimas de Facebook e Instagram que acusaban a un estudiante de abuso sexual, manipulación psicológica y conductas machistas. También dispuso que se entreguen datos disponibles para identificar a los responsables. 
Argentina24/09/2026INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó retirar de Facebook e Instagram una serie de publicaciones anónimas en las que se acusaba a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata de abuso sexual, manipulación psicológica y conductas machistas.

Además, el máximo tribunal dispuso que Facebook Argentina entregue los datos disponibles que permitan identificar a los responsables de las cuentas desde las que se difundieron los mensajes.

El caso se inició a partir de una presentación de Francisco Caamaño, quien por entonces era estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP. 

Según explicó en su demanda, las cuentas denominadas “Comisión de Género de la FAHCE” y “comisión de géneros” habían difundido su fotografía junto con publicaciones en las que se lo señalaba como “abusador”, “manipulador psicológico” y “machista”.


Imagen insertada

Caamaño sostuvo que las acusaciones eran falsas y que afectaban su honor, intimidad e imagen. 

También señaló que las cuentas no tenían reconocimiento institucional de la Facultad y que no existía información pública sobre las personas que estaban detrás de ellas.

En primera instancia, el juez federal de La Plata Osvaldo Recondo había ordenado eliminar las publicaciones y entregar la información disponible para identificar a sus autores. 

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que las publicaciones estaban vinculadas con una cuestión de interés público como la violencia de género y que debían analizarse dentro del ámbito universitario en el que se había originado el conflicto.

El caso llegó finalmente a la Corte Suprema, que adoptó una posición diferente.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la violencia de género constituye una cuestión de interés público, pero remarcaron que eso no significa que cualquier contenido relacionado con ese tema quede automáticamente protegido por la libertad de expresión.

El tribunal recordó que la libertad de expresión también alcanza a las publicaciones realizadas en Internet, aunque señaló que ese derecho debe compatibilizarse con otros derechos constitucionales, como la intimidad, el honor, la imagen y el derecho de defensa.

En ese sentido, la Corte sostuvo que la participación de una persona en actividades sociales o políticas no implica que renuncie a la protección de su vida privada. 

También consideró relevante que las publicaciones cuestionadas identificaban al estudiante, incluían su fotografía y hacían referencia a aspectos de una relación íntima.

Otro de los puntos analizados fue el anonimato. El tribunal consideró que puede ser una herramienta legítima para denunciar situaciones de violencia de género y proteger a quienes realizan esas denuncias frente a posibles represalias. 

Sin embargo, sostuvo que esa protección no puede impedir que una persona pueda defenderse judicialmente ante acusaciones que considera lesivas de sus derechos.

La Corte aclaró además que identificar a los titulares de las cuentas no implica determinar su responsabilidad por los daños denunciados. 

Primero deberá establecerse quiénes realizaron las publicaciones y, eventualmente, en otro proceso, analizar si sus expresiones estuvieron protegidas por la libertad de expresión o si constituyeron una lesión ilegítima de derechos.

Finalmente, el máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina realizar las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones cuestionadas, si todavía se encuentran disponibles, y proporcionar los datos que permitan identificar a los titulares de las cuentas.

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