Por terminación de DNI y con cuidados, así pueden salir a la calle las personas con discapacidad
Desde Desarrollo Humano difundieron cuáles son los requisitos que deben cumplir para poder salir. Sólo pueden hacerlo en un radio de no más de 500 metros de su lugar de residencia.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno de la Nación ha ampliado hasta el 26 de abril, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 2020-355-APN-PTE. El gobernador Sergio Uñac, con la rúbrica de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2044, adhirió y contempló las actividades y personas que están exceptuados de la cuarentena obligatoria.
Con la articulación de la Dirección de Personas con Discapacidad, del ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y la División de Psicología, del ministerio de Salud Pública, se estableció que, en el marco de la emergencia sanitaria, resulta prioritario resaltar que personas con discapacidad (mental e intelectual) no pueden permanecer confinadas indefinidamente en sus domicilios. Necesitan ineludiblemente acceder a la vía pública para evitar episodios de colapso personal con afectación de su conducta.
Esta disposición está destinada a preservar la salud de todas las personas, en especial, las que tienen alguna discapacidad. Para eso, el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 490/2020, determinó que personas que presenten trastornos del desarrollo, dificultades cognitivas o trastornos de salud mental, sean destinatarias de esta reglamentación. Y, según sugerencia del equipo tratante de la persona, se defina si es más aconsejable instrumentar esta medida, al riesgo al que se expone.
Teniendo en cuenta que no es obligatorio tener que salir a la vía pública, las personas con discapacidad, sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria). Sus salidas deberán ser en un radio de no más de 500 metros de su lugar de residencia. Mantener el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m), como mínimo, además de podrá circular solamente con un familiar conviviente.
Las personas que se encuentren en este grupo, deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de no contar con él, el equipo tratante o su médico clínico podrá extenderle un certificado electrónico que indique patología y que no cuenta con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
Esta disposición es para fines terapéuticos, por lo tanto, es excluyente para aquellas personas que, si bien cuenten con el CUD, tengan riesgo clínico, es decir, aquellas personas con discapacidad que estén en los siguientes ítems:
Sean mayores de sesenta años.
Tengan enfermedades respiratorias crónicas,
Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Tengan inmunodeficiencias.
Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; Personas embarazadas.
Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria -defina en el futuro.
En tanto para circular, la Secretaria de Estado de Seguridad y Orden Público, como así también agentes públicos que lo requieran, podrá solicitarle la siguiente documentación:
Certificado Único de Discapacidad (CUD), en soporte papel o foto digital.
Quienes no cuenten con el CUD, deberán presentar una certificación médica, certificación de equipo tratante o documento de facultativo sanitario que acredite la discapacidad.
Documentos Nacionales de Identidad de la persona con discapacidad y su acompañante.
Utilización de protección facial (cubrebocas, barbijos, etc) de ambas personas.
Podrán circular, para realizar paseos breves, en un radio no superior a los 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
Lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
Martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Cabe destacar que durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Ante cualquier duda puede comunicarse con la Dirección de Discapacidad al teléfono 4216606.
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