Importante anuncio de OSP: Habrá un 100% de cobertura para las DAI

Un gran avance en los beneficios para afiliados a partir de febrero de 2023.

El Ministerio de Salud Pública y la Obra Social Provincia, anuncian un nuevo beneficio para los afiliados que requieran el acompañamiento de un Docente Auxiliar Integrador (DAI) para sus hijas e hijos, cubriendo el valor de esta prestación.

Con esta gestión, que continúa sumando valor al trabajo docente, el Gobierno de San Juan crea una nueva solución que estará disponible a partir del Febrero de 2023 bajo resolución N° 00365 – 2023.

Requisitos para acceder a la prestación

Nota de solicitud de cobertura.
Copia del Certificado Único de Discapacidad junto con el pedido médico y diagnóstico que justifique la prestación e historia clínica con objetivos terapéuticos del equipo tratante.
En caso de no poseer CUD, deberán presentar certificado del profesional médico especialista (psiquiatra o neurólogo) e historia clínica con objetivos terapéuticos sugeridos.
Tanto afiliados con o sin CUD, deberán adjuntar el informe evolutivo del afiliado a incorporar que estará a cargo del Gabinete Interdisciplinario del establecimiento educativo al que asiste.
En este informe, el gabinete deberá evaluar el acompañamiento y perfil del DAI, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de la alumna o alumno.
Acta compromiso que deberán firmar los padres, representantes del establecimiento educativo y el o la DAI.
Certificado de alumno regular expedido por la institución educativa a la que asiste el afiliado, indicando el curso o grado y el turno.
Constancia de CBU del docente auxiliar integrador para la acreditación del pago por sus servicios.
El afiliado que solicite la prestación deberá presentar trimestralmente un informe del Gabinete Interdisciplinario del establecimiento educativo que determine el progreso del alumno o alumna y la conveniencia de la continuidad de este servicio.

El informe deberá consignar un análisis de la labor del DAI en relación con el asistido y la pertinencia de su continuidad.

¿Quiénes pueden ser DAI?
Vale destacar que serán considerados aptos para la cubrir el rol de DAI los profesionales recibidos o estudiantes avanzados que acrediten legalmente por la casa de estudios el 80% de sus carreras, con historial académico de materias aprobadas.

En el caso de los profesionales recibidos, deberán contar con título expedido por establecimientos avalados por el Ministerio de Educación de la Provincia o la Nación.

Es importante aclarar que los perfiles de profesionales sugeridos para la tarea de DAI serán:

Docente de Educación Especial; Psicólogo; Psicopedagogo; Docente de Educación Primaria, Secundaria o EGB; Docente de Nivel Inicial (este último perfil es apto únicamente para Nivel Inicial)

En el caso de preferir profesionales o estudiantes avanzados de otras carreras, deberán presentar justificación del Gabinete Interdisciplinario del establecimiento educativo.

 Sobre el transcurso de la presentación

La Dirección de Obra Social Provincia aclara que autorizará únicamente hasta dos asistencias distintas a un mismo DAI y deberán ser prestaciones para distintos afiliados, en diferentes turnos, bajo supervisión del Gabinete Interdisciplinario del a institución.

Será responsabilidad exclusiva del afiliado directo comunicar a la Dirección de Obra Social Provincia sobre cualquier modificación que se presente durante el transcurso de la prestación, tanto en el caso de cambio de DAI, de establecimiento del asistido, de la cuenta bancaria del DAI así como cualquier otra modificación que conlleve una modificación sustancial en la relación entre las partes. Todo esto bajo pena de no dar curso al pago de las prestaciones.

¿Cómo será el pago?
El afiliado directo deberá presentar durante los primeros 5 días hábiles del mes de pago la siguiente documentación

a) Factura electrónica, confeccionada conforme a las normas legales e impositivas y de acuerdo a los días trabajados.
b) Planilla de asistencia conforme a formulario expedido por la Dirección de Obra Social Provincia, firmada por el DAI, el padre, la madre o tutor del asistido y el responsable del establecimiento educativo.
c) La constancia de CBU donde se depositarán los pagos, en caso de no haber sido presentada al solicitar la prestación.
Vale aclarar que la Dirección de Obra Social Provincia abonará únicamente los días efectivamente trabajados por el DAI, excluyendo inasistencias o meses donde no haya actividad del ciclo lectivo, feriados, asuetos o receso invernal o de verano.

En caso de que el afiliado directo no presente la documentación para el pago durante dos meses seguidos, se dará de baja a la prestación.

La documentación presentada por el afiliado que solicita el servicio, tendrá validez por el ciclo lectivo del año.
 

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