Juristas internacionales criticaron el accionar de la Corte Suprema

Se trata de la Asociación Americana de Juristas quienes se manifestaron en relación a la suspensión de las elecciones en San Juan y Tucumán. "Entendemos que ambas resoluciones deben ser impugnadas" y destacaron que provoca una crisis institucional.

La Asociación Americana de Juristas, a través de su rama nacional, la Asociación Argentina de Juristas, emitió un comunicado en el que manifiesta su “preocupación ante la crisis institucional provocada por fallos interlocutorios dictados el pasado martes 9 de mayo por la Corte Suprema de la Nación, disponiendo sendas medidas cautelares suspensivas de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán, vulnerando nuevamente el Sistema Representativo, Republicano y Federal de nuestro país”.

Esta organización tiene entre sus objetivos la promoción de los Derechos Humanos y su efectiva vigencia, y la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho.

 El documento tiene dos partes bien diferenciadas que cuestionan la cautelar de la Corte: Cuestiones de competencia y procedimiento; y cuestión de legitimidad y oportunidad.

 En la primera, señala que, en ambos casos (San Juan y Tucumán), la cuestión de fondo, que es la admisibilidad de la candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur, conforme a la Constitución de las respectivas provincias, fue objeto de aprobación en los Tribunales competentes locales.

 En el caso de San Juan, mediante resolución del Tribunal Electoral del 1° de abril de 2023, dictada en los autos 1643/1 caratulados “San Juan por todos s/ incidente de impugnaciones del candidato a gobernador de la subagrupación Vamos San Juan y otro” interpretando el artículo 175 de su Constitución.

 Luego señalan los juristas que acuerdan con el Dictamen de la Procuradora, Laura Monti, quien luego de citar Jurisprudencia en casos análogos, en las dos causas concluyó : “...En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63; 322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal.” (Dictámenes MPF CSJ 561/2023 del 13/04/23 y 687/2023 del 25/4/23).

 Mientras que, en la segunda parte, cuestión de legitimidad y oportunidad, el comunicado manifiesta “la pobreza en los argumentos vertidos por los tres -y solo tres- firmantes de los interlocutorios aquí cuestionados, resulta evidente la parcialidad y oportunismo político al suspender una elección a solo cinco días de su realización, propinando un nuevo daño a la democracia argentina”.

 Agrega que esa cautelar de la Corte elude resolver la cuestión de fondo (habiendo contado con tiempo suficiente para ello, toda vez que se trata de cuestiones de puro derecho), e “impide el ejercicio del voto a la ciudadanía de las provincias involucradas, en una nueva e inaceptable intromisión”.

 “Entendemos que ambas resoluciones deben ser impugnadas y los firmantes deben ser recusados por parcialidad y arbitrariedad manifiesta, al haber adelantado opinión sobre la cuestión de fondo al disponer las medidas cautelares, omitiendo resolverla.

 Estos decisorios suman un nuevo capítulo negro a la historia de esta Corte, cuyo accionar se encuentra viciado de ilegitimidad, por todas las causales oportunamente denunciadas por esta organización ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación”.

 Los juristas manifiestan que el resultado de los comicios en la provincia de San Juan del domingo 14 de mayo, “sin la categoría a ejecutivo provincial, con un abrumador triunfo de la lista del gobernador proscripto cautelarmente, así como el propio discurso del espacio opositor que incluye a los integrantes de esta Corte como propios, dan cuenta de la intencionalidad política de las resoluciones de esta última”.

 Para finalizar, el documento solicita al Poder Legislativo que avance prontamente con el juicio político en curso (a la Corte Suprema), “de modo que cumpla con su obligación Constitucional de dar a este pueblo una Corte Suprema de la Nación integrada por mujeres y hombres capaces de cumplir con la tarea de garantizar una verdadera democracia social, porque está en juego el desarrollo de nuestro pueblo, y la plena y efectiva vigencia de los Derechos Humanos”.

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