Conoce la nueva medida de AFIP para las compras con débito: cómo funciona y a quiénes afecta
AFIP informó los nuevos montos mínimos a partir del cual las entidades financieras deben informar los gastos de sus clientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de implementar medidas regulatorias para supervisar las transacciones efectuadas a través de las tarjetas de débito.
La AFIP estableció a través de una nueva Resolución (la 5348/2023) una regulación para las transacciones efectuadas con tarjetas de débito en el territorio nacional.
Entre las medidas más destacadas se encuentra el aumento del umbral mínimo a partir del cual las entidades financieras deben informar los gastos mensuales realizados con este medio de pago.
Antes, el monto mínimo para informar era de $30.000, pero con la última modificación, se ha incrementado considerablemente a $120.000 por tarjeta. En resumen, los bancos ahora tienen la obligación de reportar a la AFIP los gastos que excedan esta cantidad.
La medida permitirá a las instituciones bancarias agilizar sus procesos y ofrecer informes automáticos y regulares sobre las acreditaciones mensuales, retiros, saldos de cuentas, depósitos y compras efectuadas mediante tarjetas de débito de sus clientes.
Entre las distintas medidas implementadas, la AFIP incrementó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjetas de débito, y ha extendido esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2023.
La semana pasada la AFIP oficializó la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que se aplica a la compra de divisas extranjeras destinadas a ahorro e importación de bienes y servicios. Este anuncio fue realizado por el Ministerio de Economía luego de llegar a un acuerdo con el FMI.
Mediante la resolución general N° 5393, publicada en el Boletín Oficial, el organismo formalizó las modificaciones realizadas en dicho impuesto y las percepciones del Impuesto a las Ganancias que se aplican a las operaciones alcanzadas.
La decisión establece que se aplicará una percepción del 45% sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
Además, se extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
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