La Justicia ordena a los colectivos a cumplir con los pasajes para personas con discapacidad

El fallo ratifica la obligatoriedad de otorgar pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, garantizando el acceso al transporte público.

En un fallo clave para la inclusión social, la Justicia ordenó este miércoles a las empresas de transporte de larga distancia garantizar la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, como lo establece la legislación vigente. La decisión busca eliminar las barreras que dificultan el acceso al transporte público para este sector de la población.

El dictamen surge tras reiteradas denuncias de usuarios con discapacidad que enfrentaron obstáculos para obtener los boletos gratuitos estipulados por la Ley Nº 22.431 y la Ley Nº 25.635. Estas normas contemplan la gratuidad como un derecho fundamental en el marco de políticas de inclusión social.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) presentó el 25 de octubre una medida cautelar para exigir el cumplimiento de estas leyes por parte de las empresas de transporte. En su resolución, el tribunal remarcó: "Las empresas deben cumplir con su obligación legal y asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin barreras".

Detalles de la medida
El fallo establece que las empresas están obligadas a:

Reservar un mínimo de dos asientos gratuitos para personas con discapacidad en cada servicio.
Extender este beneficio al acompañante cuando así lo acredite el certificado de discapacidad.
Cumplir con la normativa bajo sanción económica en caso de incumplimiento.

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