Autodespacho de combustibles: fijan los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio

La normativa autoriza a los expendedores de combustibles a adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa, ya sea en forma total o combinada con el método tradicional asistido.

A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional avanzó en la reglamentación del sistema de autoservicio para la carga de combustibles líquidos, una práctica común en otros países y que ahora comienza a formalizarse en Argentina.

La Resolución 147/2025, emitida por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, establece las condiciones técnicas, de seguridad y administrativas que deberán cumplir aquellas estaciones de servicio que opten por implementar esta modalidad, autorizada previamente mediante el Decreto 46/2025.

Desde el Ejecutivo destacaron que la medida se alinea con los principios de libre competencia, desregulación y menor intervención estatal, promoviendo así una mayor apertura en el mercado de expendio de combustibles.

Qué requisitos deben cumplir las estaciones
La normativa establece tres anexos técnicos de cumplimiento obligatorio para poder operar con autoservicio:

Anexo I: Describe el procedimiento para solicitar la habilitación del sistema de autodespacho.
Anexo II: Detalla las condiciones de seguridad necesarias para operar bajo esta modalidad.
Anexo III: Incluye el protocolo de cumplimiento técnico que debe validarse a través de un certificado de auditoría.
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos será la autoridad competente para aprobar estas autorizaciones y también podrá actualizar o ampliar los requerimientos vigentes.

Seguridad, el eje central
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es garantizar la seguridad operativa tanto para quienes carguen combustible como para el personal que trabaje en las estaciones. Por eso, las instalaciones deberán ser técnicamente adaptadas de acuerdo con los lineamientos específicos de los anexos.

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