Caso del camionero acribillado en Valle Fértil: La defensa del oficial Rodríguez impugnó la perpetua y criticó la actuación de un juez
La defensa de Ricardo Rodríguez, el oficial de la Policía de San Juan condenado a perpetua por acribillar durante una persecución al camionero riojano Federico Orihuela, impugnó la sentencia. También apuntó contra el presidente del tribunal de juicio, Eugenio Barbera, criticando su falta de imparcialidad.
La defensa de Ricardo Rodríguez, el oficial de la Policía de San Juan condenado a prisión perpetua por acribillar durante una persecución al camionero riojano Federico Orihuela, interpuso un recurso formal de impugnación contra la sentencia. Los abogados Martín Zuleta y Federico Victoria solicitaron la revocación íntegra de la condena y la absolución de su defendido. También apuntaron contra el presidente del tribunal de juicio, Eugenio Barbera, criticando su falta de imparcialidad.
La apelación, presentada en tiempo y forma, se centra en varios puntos críticos del fallo, argumentando graves violaciones a principios constitucionales y procesales.
Sostuvo que el presidente del tribunal de juicio actuó con un "sesgo de confirmación" (una tendencia cognitiva a interpretar la información de manera selectiva para confirmar una creencia previa). Esto se habría manifestado al interrumpir abruptamente testimonios de policías como Gisella Marisel Aciar y Cabo Elizondo Andrés, sugiriendo que la intención de Rodríguez era diferente a lo declarado por los testigos.
Acusó también al presidente de atribuir erróneamente comunicaciones de radio al oficial Rodríguez que, según la prueba, fueron realizadas por otros policías (como el comisario inspector Mallea Wilson o el motorista Fernández Juan). En el recurso de impugnación, la defensa ejemplificó que testimonios de Aciar y Elizondo, quienes acompañaban a Rodríguez, coincidieron en que el equipo de radio del patrullero no funcionaba, impidiendo comunicaciones.
La defensa argumentó que el tribunal no obró con imparcialidad y objetividad, violando los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
Los abogados Zuleta y Victoria afirmaron en el recurso presentado que el oficial Rodríguez actuó en el legítimo cumplimiento de su deber (Artículo 34 inciso 4° del Código Penal). Argumentaron que el uso de armas fue progresivo y escalonado con la intención de detener la marcha del camión, no de causar la muerte. Esa fue la postura que mantuvieron los letrados durante toda la investigación y posterior juicio.
Luego enfatizaron que la conducta del camionero, Federico Orihuela, fue extremadamente peligrosa, poniendo en riesgo la vida de personal policial y civiles. Varios testimonios de policías que participaron en la persecución (Aciar, Elizondo, Mallea, motoristas del GAM) manifestaron haber temido por sus vidas y por la de terceros debido a la forma en que Orihuela conducía el camión.
La defensa subrayó que Orihuela estaba conduciendo bajo los efectos de la cocaína y el alcohol, lo que agravaba la peligrosidad de su comportamiento.
Después alegó que Rodríguez empleó su arma de fuego tras haber percibido dos "fogonazos" que interpretó como disparos provenientes del camión, una percepción que compartió con el chofer Andrés Elizondo. Esta percepción, sumada a los resultados positivos de la pericia de absorción atómica en las manos de Orihuela y en la cabina del camión, respaldaría la versión del oficial.
Los abogados sostuvieron que la intención de Rodríguez no era matar, sino detener la amenaza que representaba el camión. Señalan que muchos disparos no fueron dirigidos al camión y otros fueron a zonas bajas (neumáticos, parte trasera, puerta del conductor a la altura de las piernas), no a zonas letales. Mencionaron que la frase del oficial Rodríguez, "me la mandé, creo que se murió", devela que, lejos de pretender causar la muerte, su objetivo era que Orihuela detuviera la marcha.
La defensa planteó que la conducta de Rodríguez podría encuadrarse como un exceso en el cumplimiento del deber (Artículo 35 del Código Penal), lo que remitiría el hecho a la figura de homicidio culposo (Artículo 84 del Código Penal), con una pena significativamente menor (de 1 a 5 años de prisión).
También argumentó que, dado que la fiscalía no invocó acusación alternativa ni ampliación de la acusación para un delito menor, el tribunal no debería suplir esa facultad del acusador.
Finalmente, la defensa introdujo una cuestión constitucional, haciendo expresa reserva de interponer recursos extraordinarios tanto en el ámbito provincial como el recurso extraordinario federal, ante la alegada violación de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley, y el principio de inocencia.
La apelación de la defensa del policía busca que el tribunal de impugnaciones revoque la sentencia de prisión perpetua y ordene la inmediata libertad del oficial Ricardo Rodríguez.
Fuente: HUARPE DIARIO
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