Ley de Góndolas: comercios deberán adecuar la distribución de los productos

Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.

Argentina12/04/2021INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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A través de la Resolución 340/21 publicada en el Boletín Oficial la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), con el objetivo de posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Se trata de una norma complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, que comenzará a regir en 30 días. Este conjunto de medidas, que también beneficia a las y los consumidores, promueve la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.

Según un comunicado oficial, el eje principal de esta reglamentación "es la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios. Los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares". Este punto resulta fundamental para equilibrar las relaciones comerciales y que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan sostener su permanencia en las góndolas. También deberán ser ecuánimes en condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.

 Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.

 El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.

 Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.

 Los comercios, por su parte, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. De esta manera, se logra una mayor transparencia para que las y los consumidores cuenten con mayor cantidad de información a la hora de elegir qué comprar.

 Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.

 Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

 Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la Ley Nº27.545 que tengan una facturación bruta anual superior a los $300.000.000 de unidades móviles según lo establece la Ley de Defensa de la Competencia (N°27.442). Además, se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.

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