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Lo hizo mediante dos disposiciones y las medidas son por incumplimiento de la normativa vigente.
Argentina29/04/2021
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A través de dos disposiciones, publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de dos quesos y de dos productos médicos utilizados para la depilación definitiva.
La Disposición Nº 3006/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Queso Tybo" y “Queso cremoso Argentino", ambos de la marca Finca San Carlos por no tener registros de establecimiento y de producto y tener un rotulo inexistentes.
La medida explica que la investigación se originó con una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba acerca de la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Una auditoría determinó que se hallaban en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes, en consecuencia se trata de "productos ilegales". Entonces, “por tratarse productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el país.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.
Por su parte, la Disposición Nº 3005/2021 determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm SN ICE122003447” y “Equipo, Alma Lasers, Soprano ICE SN S12ICE2165”.
Según la medida, la firma SIREX MEDICA S.A. se encuentra habilitada ante la ANMAT como empresa importadora de productos médicos y “el equipo en cuestión y su cabezal pertenecen a la Clase de Riesgo III y se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el Certificado PM 1168-18; ambos productos (equipo SOPRANO y cabezal) se encuentran identificados con un número de serie de manera individual”.
Asegura que el equipo podría producir quemaduras en el paciente y decide prohibir su comercialización y uso “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, dicha dirección recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos”.

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