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Acordaron los requisitos y condiciones para el personal del Programas Coros y Orquestas, Docencia Pasiva y gabinetistas.
San Juan23/06/2021 Vero GuzmánEl ministro de Educación, Felipe De Los Ríos, recibió a los gremios docentes encabezados por sus respectivos secretarios generales: por la Unión Docentes Agremiados Provinciales, Luis Lucero; por la Unión Docentes Argentinos, Julio Roberto Rosa y por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Daniel Quiroga. También participaron del encuentro la secretaria de Educación, Prof. Rosana Vicentela y la directora de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de Educación, Mónica Gutiérrez; como asesora de parte, Mariana Paz e integrantes de los secretariados ejecutivos de las entidades gremiales.
Los temas abordados en el encuentro fueron:
Personal del Programa de Coros y Orquestas, inclusión a la titularización Docencia Pasiva y de Profesionales de Gabinetes, y luego de un arduo debate respecto a la propuesta elevada desde el Ministerio se consensuó:
1. Personal del Programa Coros y Orquestas
Por única vez, en el marco del acuerdo paritario, los docentes que se desempeñan en el marco del Programa de Coros y Orquestas se consideran Docentes Interinos por Programa, con todas las obligaciones y derechos previstos en este y continuarán con sus labores, aplicándoseles las causales de cese que se aplica a los Docentes Interinos por Programa, conforme normas estatutarias vigentes, aplicables a cada nivel educativo.
Cualquier vacancia de dichos cargos o del Programa Coros y Orquestas, deberá llevarse a cabo conforme la normativa establecida para coberturas de cargos, esto es por competencia de títulos y demás normas estatutarias.
2. Titularización: Docencia Pasiva
Articulo 2°.- Se determina la inclusión dentro del proceso de titularización, resuelto por Decreto 0197-ME-2021 y reglamentación, de los docentes que se encuentran en situación activa, - Docencia Pasiva, en los cargos y/u horas cátedras a titularizar, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3° de la Ley 64-H y el Decreto Reglamentario N°1035-G-1962.
En este caso especial, no será exigido el requisito stablecido en el art. 2, inc. 5.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021 (Certificado de Buena Salud Psico-física y Psico-técnica), por contar los mismos con Dictamen Médico emitido por la Junta de Reconocimientos Médicos de la Provincia.
Respecto del Concepto profesional, se incorporan al Art. 2) punto 4.2 del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021, los casos de Docencia Pasiva.
Se otorga a estos, el derecho establecido en el art 4) del Acuerdo Paritario homologado por Decreto 0197-ME-2021.
3. Titularización: Personal de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios
Articulo 3°.- Se confirma con carácter titular al 31 de Diciembre de 2020 en hasta dos (2) cargos, dentro de los límites establecidos por el Decreto Acuerdo Provincial N° 27-1994-H, y sus modificatorios, a aquellas personas que posean cargo de “Profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios” que se desempeñen en los Niveles y/o Modalidades del Sistema Educativo Provincial dependientes de la Dirección de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios de Ministerio de Educación, que revisten a la citada fecha, con carácter Interino y en situación activa, en cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente acuerdo paritario.
Articulo 4°.- Se determinan los requisitos que deberán cumplir los Profesionales Técnicos de Gabinetes, para acceder al presente proceso de titularización:
Haber sido designados en los cargos de Profesionales de Gabinete Técnicos Interdisciplinarios a titularizar de acuerdo con la normativa vigente, en las Especialidades de: “Psicología”, Trabajo Social”, “Psicopedagogía”, “Fonoaudiología”, “Terapista Ocupacional” y “Kinesiología”.
Acreditar al 31 de Diciembre de 2020:
2.1. Título Profesional Habilitante de grado Universitario -con inscripción en la matrícula profesional correspondiente-, con incumbencia en la especialidad del Cargo de Profesional de Gabinete a titularizar, y un (1) año de antigüedad en el cargo.
A los efectos del cómputo de antigüedad requerido, se considerará la fecha de alta por designación del profesional en el/los cargo/s a titularizar.
4. Concepto Profesional
4.1. Las personas que titularizan, deberán acreditar concepto profesional no inferior a Muy Bueno, del último año del que se acredite situación activa. Valorado y emitido por la Dirección de Área de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios
4.2. Los profesionales que se hubiesen encontrado en uso de licencia por Desempeño de Cargo Electivo o de Representación Política, de Cargo Gremial o por Asuntos Gremiales o por Desempeñar funciones o con licencia para cumplir funciones como Miembros de Junta de Clasificación Docente o en Comisión de Servicio para cumplir funciones en esos u otros Organismos, y que por éstas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional requerido, deberán presentar el concepto correspondiente al último año en el que hubieran sido calificados en el/los cargo/s que pretenden titularizar. En todos los casos se deberá acreditar esta situación con el instrumento legal correspondiente.
4.3. Los Profesionales de Gabinetes que se hubiesen encontrado en uso de licencia por el Ejercicio de Cargo de Mayor Jerarquía o por Cargo de Mayor Remuneración, y que por éstas razones no pudiesen acreditar el Concepto Profesional correspondiente, deberán presentar el concepto del último año en que hubiesen sido calificados en el/los cargo/s que pretenden titularizar, conforme a lo exigido por el apartado 4.1.
5. Acreditar al momento de iniciar el trámite de Titularización:
5.1. Buena Conducta por medio de la presentación del Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial expedidos por la autoridad provincial, o en su defecto la acreditación del turno ante el organismo correspondiente.
5.2. Buena Salud Psico-física y Psico-Técnica por medio de Cartilla Sanitaria expedida por autoridad oficial competente u Organismo o Institución reconocida oficialmente, o en su defecto la acreditación del turno ante el organismo correspondiente.
5.3. Encontrarse encuadrado en los límites de acumulación e incompatibilidades contemplados en el Decreto Acuerdo N° 27-1994-H, y sus modificatorios.
5.4. No haber cesado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 en el/los cargo/s a titularizar por renuncia, jubilación, fallecimiento, cesantía o exoneración.
Articulo 5°.- Se determina que todo profesional gabinetista que hubiese revistado como Suplente en el cargo al 31 de Diciembre de 2020, habiendo cumplido a esa fecha los requisitos para cambiar su situación de revista a interino, podrá acceder a la presente titularización acreditando el inicio del trámite de cambio de situación de revista con el número de actuación, siempre que cumpliere con los requisitos exigidos en el Artículo 4°, del presente acuerdo paritario.
Articulo 6°.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas que se encuentren con Instrucción de Sumario Administrativo y/o con proceso penal pendiente por delito contra la administración pública, y los que establece la Ley 1327-H, que reúnan los requisitos establecidos para titularizar, deberán iniciar el trámite y completar la documentación en los plazos establecidos, quedando la titularización solicitada supeditada al resultado del sumario y/o proceso penal mencionados. En el caso de resultar condena o sanción disciplinaria expulsiva se pierde el derecho a titularizar.
Articulo 7°.- Se dispone que los Profesionales Gabinetistas que poseen el trámite de Permanencia, de Titularización por Permanencia o de Titularización al amparo de otras normativas, y cumplan con los requisitos del presente acuerdo para titularizar, deberán solicitar el archivo del trámite anteriormente citado, e iniciar la tramitación solamente por esta norma.
Articulo 8°.- Se determina que los Profesionales Gabinetistas alcanzados por el presente Acuerdo Paritario, deberán iniciar el trámite de titularización y completar la documentación requerida en la forma y plazo que la Autoridad Ministerial establezca a través de la reglamentación que será aprobada posteriormente por Resolución Ministerial. El plazo de caducidad del derecho a titularizar, no podrá ser menor a seis (6) meses, contados desde la primera fecha del cronograma que la reglamentación establezca, para cada caso en particular.
Al terminar el encuentro, los representantes gremiales solicitan que en la reunión de este viernes 25 se aborde como único tema la modificación del calendario escolar por receso invernal, conforme estatus sanitario, en el marco de la pandemia.
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