Los municipios ya no podrán cobrar tasas e impuestos en las facturas de los servicios

Las boletas no podrán "contener sumas o conceptos ajenos" a lo contratado por los usuarios.

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A través de la Resolución 267/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio dispuso que los municipios no podrán cobrar tasas e impuestos en las facturas de los servicios

La norma repasa que "con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor".

"Como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja", sostiene la resolución.

Ante esto, el Gobierno dispuso que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

La norma plantea que "el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240" y da un plazo de adecuación de 30 días a los municipios.

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