
Orrego en ArMinera 2025: “San Juan puede liderar la minería del siglo XXI”
El gobernador Marcelo Orrego encabezó la inauguración del stand de San Juan ante una nutrida concurrencia.
Luego de gestiones ante Nación, se logró destrabar un trámite iniciado tiempo atrás y obtener el sello de origen para uno de los productos más preciados de la producción agroindustrial sanjuanina.
San Juan21/05/2025San Juan ya cuenta con el Índice Geográfico (IG) para el Aceite de Oliva Extra. El pedido para obtener la indicación geográfica (IG) se inició años atrás pero estaba literalmente frenado. Por indicación del gobernador Marcelo Orrego, desde el ministerio de Producción Trabajo e Innovación se iniciaron acciones para retomar la inquietud y gestionar ante las autoridades nacionales el sello que asociará a la provincia de manera directa con la calidad de los aceites de oliva virgen extra de producción local. Así, el secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria Miguel Moreno, comenzó las gestiones que lograron sus frutos.
“Esto le da a nuestro producto un valor agregado, muestra nuestra historia, nuestra cultura, y habla de esa identidad particular que tienen nuestro aceite de oliva virgen extra”, destacó el secretario Moreno. A lo que añadió que “esto, nos permite entrar con un valor diferencial dentro de los mercados y mostrar a nuestra provincia de San Juan en cada una de las botellas que certifiquen este sello de origen”.
¿Qué dice la norma?
En el Boletín Oficial, bajo el número de Expediente EX-2025-33477011- -APN-DNAYDR#MEC, se puede leer la buena noticia que es festejada por el sector agroproductivo local. El texto indica que el secretario de la Nación de Agricultura, Ganadería y Pesca, Sergio Iraeta, resolvió:
La aprobación del Protocolo de Producción del “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que, como Adjunto (RE-2025-33476673-APN-DNAYDR#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Que se reconozca, registre y proteja la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Que se otorgue y se expida el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” a la “Cámara de Olivicultores de San Juan Asociación CIVIL” con domicilio en la Provincia de SAN JUAN y Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de dicha provincia mediante Decreto el N° 4.384 de fecha 30 de octubre de 1972.
Asimismo, que se aprueben los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto.
Instruyó también para que se disponga la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA registrada, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA DE SAN JUAN”.
También pide la autoridad nacional que se haga saber a la “Cámara de Olivicultores de San Juan Asociación CIVIL”, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que se fije el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.), de acuerdo con el Modelo de Declaración Jurada establecido en el Anexo (IF-2025-50324387-APN-DNAYDR#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Y que todo esto se comunique a la Dirección Nacional del Registro Oficial y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
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