CFK irá presa y no podrá ser candidata: la Corte confirmó su condena por corrupción en el caso Vialidad

La Corte confirmó la condena contra Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Es la segunda expresidenta que va a prisión en democracia.

Argentina10/06/2025INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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En un dictamen de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la sentencia dictada en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la denominada "causa Vialidad" . Esta decisión ratifica la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Además, la sentencia incluye el decomiso de aproximadamente $84.000 millones.

Desde el retorno de la democracia en 1983, Cristina Kirchner se convierte en la segunda ex presidenta en ser condenada por la Justicia argentina, siguiendo los pasos de Carlos Menem.

Tras esta confirmación, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) será el encargado de resolver las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Se espera que, dado que Cristina Kirchner cuenta con más de 70 años, el TOF 2 le conceda el beneficio del arresto domiciliario. Esta condena también impide su participación en las próximas elecciones legislativas, donde planeaba competir por una banca provincial, lo que la convierte en el hecho de mayor trascendencia en el escenario político y judicial actual del país.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados rechazaron las apelaciones presentadas tanto por la defensa de la ex Presidenta y los otros ocho condenados, como por el fiscal Mario Villar. Para ello, utilizaron la fórmula del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañada de fundamentos detallados (280 fundado) dada la relevancia institucional de la resolución.

Detalles de la sentencia y los fundamentos de la Corte
La sentencia textualmente resuelve: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".

En sus fundamentos, los jueces sostuvieron que las sentencias previas se basaron en "profusa prueba producida" y valorada bajo las reglas de la sana crítica, sin que se demostrara vulneración de garantías constitucionales o arbitrariedad. "El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley", afirmaron.

Asimismo, advirtieron que "las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)".

La Corte desestimó los reclamos de la defensa por considerar que intentaban revisar cuestiones de hecho y prueba, y que no lograron demostrar que la decisión apelada no fuera una derivación razonada del derecho. Mencionaron, entre otros puntos, que la relación comercial y personal entre Fernández de Kirchner y Lázaro Báez, así como las implicancias del Decreto 54/2009 y los mensajes extraídos del celular de José López, fueron debidamente valorados en las instancias anteriores. Subrayaron que la defensa no cuestionó estas relaciones, más allá de alegar su licitud, lo que restó eficacia a su planteo.

Según los ministros, estas circunstancias llevaron a concluir que la decisión presidencial "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados" y que "Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’". También se acreditó que "la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo".

El fallo también señaló que la defensa omitió rebatir las circunstancias ponderadas respecto a la intervención personal de la recurrente en los hechos, "en particular, el beneficio económico obtenido". Además, se advirtió que el "discurso reiterativo de la apelante" solo evidenciaba su desacuerdo con el pronunciamiento.

La Corte también criticó "diversas falencias" en la presentación de la defensa, como "meras conjeturas" sobre jueces y fiscales sin indicar circunstancias concretas que comprometieran la imparcialidad, y la falta de refutación de todos los argumentos del fallo apelado.

Las condenas y absoluciones confirmadas
La condena original a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa Vialidad fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Este tribunal juzgó el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en Santa Cruz.

Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, conformada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, en una sentencia de más de 1.600 páginas que rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.

La Corte confirmó las condenas por fraude a la administración pública de Lázaro Báez (6 años de prisión), José López (6 años), Nelson Periotti (6 años), Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses), José Santibáñez (4 años), Mauricio Collareda (4 años) y Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos se les mantuvo la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Por decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de aplicar la figura de asociación ilícita, confirmando la absolución del tribunal oral 2 en cuanto a ese delito (con la disidencia del juez Hornos).

La decisión de la Corte también deja firmes las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, quien había sido acusado por la fiscalía durante el juicio oral.

Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había homologado el decomiso de aproximadamente $84.000 millones, dinero que ahora deberá volver a las arcas del Estado.

 Los hechos juzgados y la participación de CFK
La causa Vialidad investigó la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015. La Justicia determinó que, en este marco, existió una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses de la administración pública nacional.

La empresa Austral Construcciones SA, principal beneficiaria de obra pública en Santa Cruz, inició sus actividades días antes de ser irregularmente adjudicataria de un gran caudal de contratos. La Justicia determinó que fue continuamente beneficiada con la asignación ilimitada de fondos públicos, pese a irregularidades en las licitaciones. Incluso en épocas de crisis (2008-2009), la empresa recibió prioritariamente fondos. Después de las elecciones de 2015, abandonó las obras en el marco del "Plan limpiar todo".

Se comprobó que las obras viales licitadas en Santa Cruz fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez. Ex funcionarios de las agencias viales operaron convalidando irregularidades en licitaciones y ejecución de obras, incluyendo a José López, ex Secretario de Obras Públicas.

La investigación demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional para concretar la maniobra. Se destacó la firma del Decreto PEN 54/09 por la entonces Presidenta, con intervención de José López, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- financiar directamente las obras viales irregularmente adjudicadas a Báez.

 Puntualmente, el juez Borinsky señaló que CFK "transgredió los deberes extrapenales" al modificar el fideicomiso del Decreto PEN Nº 976/2001, lo que permitió no especificar las obras financiadas e incluir a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria directa. Además, facultó a López a hacer modificaciones discrecionales, lo que derivó en un perjuicio de al menos $84.000 millones para el Estado.

La sentencia detalló las advertencias que Cristina Kirchner ignoró, incluyendo alertas jurídicas sobre el Decreto 54/2009, denuncias de cartelización de obra pública y los vínculos comerciales con Báez. También se mencionaron los mensajes de WhatsApp de José López, que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dar impunidad al hecho ilícito.

Las pruebas demostradas permitieron rechazar los planteos de las defensas, a pesar de que los Jefes de Gabinete también participaron. La Justicia concluyó que la Presidenta de la Nación intervino directamente en la maniobra defraudatoria.

Esta es la primera condena de cumplimiento efectivo contra la ex Presidenta en la causa Vialidad. Otras investigaciones de trascendencia, como "Los cuadernos de las coimas", "Hotesur", "Los Sauces" o "Memorándum con Irán", aún deben atravesar el juicio oral y público.

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