Extendieron el plazo de la Moratoria de la DGR hasta el 30 de noviembre

Los contribuyentes tendrán un mes más para adherirse al régimen de facilidades de pago, incluso queda suspendida la interposición o traba de cualquier medida cautelar y se suspende los procesos de ejecución fiscal, contra el demandado.

San Juan 30/10/2020 INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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Por la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, el Gobierno provincial extendió un mes más la posibilidad regularizar las obligaciones tributarias vencidas con facilidades de pago e importantes beneficios. La Moratoria, que vencía el 31 de octubre, fue ampliada hasta el 30 de noviembre.

En esta nueva ampliación se mantienen las condiciones vigentes, incluso queda suspendida la interposición o traba de cualquier medida cautelar y se prorroga hasta el 30 de noviembre la suspensión de los procesos de ejecución fiscal, contra el demandado.

Asimismo, la Dirección General de Rentas recuerda que tanto la moratoria como la mayoría de sus trámites pueden ser realizados a través de su página web, donde además se pueda acceder a toda la información necesaria para acceder a estos beneficios.

El detalle de los beneficios:
Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/19, 10% del capital adeudado.
 Ejercicios Fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
Ejercicios Fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
Ejercicios Fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
Pago contado: se establece un descuento del 15% sobre el monto de la deuda consolidada.

Cantidad de cuotas: Hasta 120 cuotas en el caso de contribuyentes y 36 en el caso de agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias generadas en carácter de tales.

Deudas que se incluyen:

Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores: hasta la décima (10) cuota del año 2019.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional Lote Hogar (contribuyentes del Régimen General y los que tributen por Convenio Multilateral): hasta la décimo primer (11) declaración jurada año 2019
Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen Simplificado: hasta la décimo segunda (12) cuota del año 2019.
Impuesto de Sellos y Adicionales Lote Hogar y Acción Social: por declaración jurada: hasta la correspondiente al mes de noviembre de 2019. Los actos, contratos y operaciones instrumentados, realizados y/o fechados hasta el día 5 de diciembre de 2019. En las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo, hasta el día 20 de diciembre de 2019.
Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional de Lote Hogar: hasta la décimo primer (11) declaración jurada del año 2019.
Agentes de Retención o Recaudación Impuesto de Sellos y Adicionales Lote Hogar y Acción Social: hasta la décimo primera (11) declaración jurada del año 2019.
Multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales cometidas hasta el día 13/12/19 que se encuentren firmes.

Los contribuyentes pueden acceder a los beneficios ingresando al sitio oficial de la DGR, sección Planes de financiación / Moratoria Ley 2029-I.

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