San Juan aprobó la ley para reutilizar aceites y residuos peligrosos: Entérate en qué consiste

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó un proyecto de Ley que establece una metodología, recaudos y requisitos para la reutilización de aceites lubricantes en desuso corrientes de residuos peligrosos Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua).

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo que establece una metodología, recaudos y requisitos para la reutilización de aceites lubricantes en desuso corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9. Este punto del orden del día fue explicado por el diputado Alfredo Simón Ortiz.

El legislador dijo que “los Generadores de las corrientes Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua) deben aplicar políticas de reducción, reutilización, reciclado y revalorización de los mismos mediante la aplicación de tratamientos como reciclaje, refinación, regeneración, procesos de combustión con recupero de energía o valorización energética. Las políticas deben ser llevadas a cabo por empresas autorizadas”.

Además, manifestó que “se debe priorizar el tratamiento y posterior reutilización de los aceites de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 como insumos o materias primas dentro del territorio de la provincia”.

Por otra parte, informó que “los generadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la SEAyDS deben declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9 que generan completando declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables del Anexo III. Los generadores que no se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la SEAyDS deben realizar la inscripción correspondiente completando la totalidad de los datos solicitados según la Ley Nº 522-L e incluir además la nueva declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 en caso de que sean reutilizadas siguiendo el formato del Anexo III de la presente”.

Además, indicó que el artículo 5º establece que son “beneficiados con un descuento en el pago de la Tasa Ambiental, los generadores de las corrientes Y8 e Y9 que las reutilicen según el siguiente detalle:

1) 20 % del monto que arroje el cálculo según lo estable la Resolución Nº 371-SEAyDS-18 si son enviadas a reciclar, refinar, regenerar, siempre que el residuo sea transformado de nuevo en un producto, material o sustancia tanto si es con la finalidad original para la que fue creada, para ser usado como base para la elaboración de nuevos productos. (en Anexo I se presenta una guía orientativa de aceites refinables para uso original), reutilizados (se usan nuevamente para la misma finalidad para la que fueron concebidos).

2) 10 % del monto que arroje el cálculo según lo establece la Resolución Nº 371-SEAyDS-18 para combustión con recupero de energía (uso de las corrientes Y8 e Y9 con o sin tratamiento previo, como combustible secundario o sustituto, en condiciones de combustión controlada, para generar energía en procesos industriales.

3) 5 % del monto que arroje el cálculo según lo estable la Resolución Nº 371-SEAyDS-18 para valorización energética (uso de las corrientes Y8 e Y9 con o sin tratamiento previo como combustible sustituto de otro material que de otro modo habría sido utilizado para cumplir su función de combustible sin generación de energía adicional)”.

Más adelante, el diputado explicó que “los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía deben cumplir con las especificaciones indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma”.

También hizo referencia al artículo 7º que establece que “Los generadores obtienen el Certificado Ambiental según lo estipula la Ley Nº 522-L, Decreto Reglamentario Nº 1211 y tienen una vigencia según lo establece el Decreto 01- SEAyDS-21 la que depende de la categoría de generación.

Por último, señaló que el artículo 9º instituye que “Los establecimientos que utilicen las corrientes Y8 e Y9 (operadores) ya sea para reciclar, refinar, regenerar o para combustión con recupero de energía o para valorización energética, deben cumplir con todo lo establecido en la Ley Nº 522-L debiendo contar con los siguientes controles específicos:

A) Control de Ingreso: Deben realizar un protocolo de análisis de composición fisicoquímica y demás parámetros, que serán función del tratamiento a aplicar a las corrientes de desecho y se implementarán en cada lote de almacenamiento previo al tratamiento y en cada lote despachado de producto. Los costos de dichos análisis quedaran a cargo del operador.

B) Control de emisiones gaseosos (en caso de corresponder): Los programas de monitoreo son los estipulados por la Autoridad de Aplicación, quien determina la frecuencia y parámetros a medir según el proceso y tratamiento de que se trate. Los cumplimientos de los parámetros serán cotejados con las normativas municipales, provinciales, nacionales e internacionales según se estipule y según la disponibilidad o existencia de las mismas.

Fuente: TELESOL

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