El gobierno suspende por un año la pauta oficial y podrá prorrogar la medida

Mediante el decreto 89/2023 se pusieron en pausa "las campañas institucionales de publicidad de comunicación con carácter oneroso".

El Gobierno suspendió por un año "las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso" oficiales, aunque se reservó la posibilidad de suspender la medida y exceptuó de la misma a los casos de publicidad oficial que surjan de la normativa vigente.

 La medida, que había sido anunciada días atrás como "la suspensión oficial" de la pauta oficial, fue oficializada este miércoles mediante el decreto 89/2023 publicado en el Boletín Oficial.

 El decreto, en su primer artículo, suspende "por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL".

 Además, aclara en el segundo, que "la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente".

 Asimismo, exceptúa en el tercero de la suspensión establecida, los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

 En los considerandos del decreto se señala que "sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto".

 En ese contexto, se indica que "corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia".

 También se especifica que "el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir".

 Por otro lado, en la norma se advierte que "el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete".

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