Unión convivencial y matrimonio: qué diferencias existen y cómo se tramitan

Dos de los trámites más solicitados por los sanjuaninos se refieren a las uniones convivenciales y matrimonios.

A través de la registración del Matrimonio y Unión Convivencial, las personas tienen la posibilidad de formalizar su vínculo afectivo y hacerlo reconocible ante el Estado. Si bien ambos permiten acreditar una relación estable, sus requisitos, efectos legales y procedimientos presentan diferencias sustanciales que es importante conocer al momento de decidir qué tipo de unión registrar.

Mientras el Matrimonio es un acto jurídico con ceremonia y efectos legales inmediatos, la Unión Convivencial se inscribe para acreditar una convivencia estable y permanente, y tiene requisitos y efectos distintos.

Para casarse, se solicita turno en el Registro Civil, se realizan los trámites previos y es indispensable la celebración del matrimonio. En cambio, las Uniones Convivenciales se registran para acreditar su existencia y que tenga valor de prueba. El Código Civil y Comercial establece que es la relación afectiva, permanente, estable y singular de dos personas, que convivan y que tengan un proyecto de vida en común.

 Trámite de Matrimonio
¿Quién puede realizarlo?
Toda persona solicitante de la comunidad argentina o extranjera mayor de edad, soltero/a, viudo/a o divorciado/a y siempre que no esté alcanzado por alguno de los impedimentos que establece la ley (Artículo 403 Código Civil y Comercial de la Nación).
Si alguna de las personas contrayentes tiene entre 16 y 18 años de edad, se requiere el consentimiento de los progenitores de la persona menor. Si cualquiera de las personas contrayentes tiene menos de 16 años, se requiere dispensa judicial otorgada por el juez de primera instancia.

¿Cuándo comienza a tener efecto?
El matrimonio tiene efecto desde que se celebra.

¿Qué requisitos tiene este trámite?
- DNI de las personas contrayentes.
- Dos (2) personas que testifiquen. Si ninguna de las personas contrayentes tiene domicilio en el lugar del Registro Civil donde se quiere celebrar el matrimonio, deberán presentarse cuatro (4) personas que testifiquen.
- Partida de Nacimiento de ambos.
- En caso que se deba acreditar divorcio: Acta de Matrimonio con nota marginal de divorcio.
- En caso que se deba acreditar viudez: Acta de Defunción del cónyuge anterior y Acta de Matrimonio.
- Convención matrimonial por Escritura Pública, en caso de haberlo celebrado.

¿Dónde solicitar requisitos?
En el edificio de la Dirección del Registro Civil (calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos) o en la oficina del Registro Civil más cercana al domicilio de las personas interesadas, de 7.30 a 14.30 horas. Para ello, las personas contrayentes en forma personal deberán concurrir a la Delegación para una entrevista personal, retirar declaración jurada y solicitar turno para la celebración del mismo.

Trámite de Unión Convivencial
¿Quién lo puede realizar?
Las personas solteras, viudas o divorciadas que acrediten:
- Convivencia no menor a dos años
- Las personas convivientes mayores a 18 años desde el inicio de la convivencia. En caso de no ser así, se cuentan dos años a partir de que ambas personas tengan 18 años.
- Sentencia de divorcio, si alguna parte fue casada/o.
- Partida de Defunción, si alguna parte es viuda/o.

Importante: En caso de uniones convivenciales anteriores, será necesario presentar certificado de cese de las mismas.

¿Cuándo comienza a tener efecto?
Debe tener un mínimo de 2 años de convivencia para que la Unión convivencial sea reconocida
cómo tal.

¿Qué requisitos tiene este trámite?
-DNI actual y fotocopia de las personas convivientes.
- DNI actual y fotocopia de las dos personas que testifiquen.
- Partida de Nacimiento de las personas convivientes.

Requisitos para casos especiales

Partida de Matrimonio con nota marginal con el divorcio asentado.
Partida de Defunción.
¿Dónde se puede hacer el trámite?
La inscripción se realiza en el edificio de la Dirección del Registro Civil (calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos) o en la oficina del Registro Civil más cercana al domicilio de las personas interesadas.
Delegaciones zonales: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7:30 a 12:30 hs.
Edificio de la Dirección del Registro Civil: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de martes a jueves de 07.30 a 12:30 hs.

 Qué sucede con el Régimen de Bienes

En el Matrimonio, los contrayentes pueden celebrar convención matrimonial por escritura pública y optar por el régimen de separación de bienes, de lo contrario el régimen patrimonial se presume ganancial.

En la Unión Convivencial las personas convivientes pueden celebrar el pacto de convivencia por escrito simple. Cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad. La única restricción en este sentido es que la vivienda familiar, como también los muebles indispensables en ella, quedan protegidos ante la ley.

Qué sucede con los derechos hereditarios
En el Matrimonio, los contrayentes pueden heredarse entre sí. En la Unión Convivencial, los convivientes no pueden heredarse entre sí.

Cómo se extingue el vínculo
En el Matrimonio, uno de los modos de extinción del vínculo es el divorcio declarado judicialmente.
En la Unión Convivencial, para extinguir el vínculo es necesario que se presenten en instancia administrativa de manera conjunta en el Registro Civil los convivientes informando el cese, o en forma unilateral previa notificación fehaciente – carta documento- de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

Qué sucede con la presunción de paternidad
Respecto de los hijos fruto de la unión, en el Matrimonio existe presunción de paternidad.
Respecto de los hijos fruto de la Unión Convivencial, no existe presunción de paternidad.

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