Otorgarán licencia a agentes de la administración pública que deban cuidar a sus hijos mientras no haya clases
Para evitar la propagación del coronavirus, el Ejecutivo provincial emitió un nuevo decreto que autoriza a no asistir a los lugares de trabajo a los agentes de la administración pública que tengan que cuidar a sus hijos.
En el marco de las medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus y tras la suspensión de la actividad escolar en todos los niveles educativos, el Ejecutivo provincial determinó exceptuar de la asistencia a los lugares de trabajo en la administración pública a aquellos agentes que deban cuidar de sus hijos, quienes deberán acreditar la inasistencia vía online.
En su artículo 1º, el Decreto Acuerdo Nº 0010 establece que "el agente que sea padre, madre o responsable a cargo de menores de edad y que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados (de nivel secundario, primario y/o guarderías o jardines maternales) establecida por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y Resoluciones emitidas a tal efecto por el Ministerio de Educación de la Provincia, deba permanecer a cuidado de los mismos o que requieran asistencia, podrá solicitar que se lo exceptúe de concurrir a su lugar de trabajo durante el período que haya dispuesto el Ministerio de Educación quedando habilitados a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible".
Cabe recordar que la solicitud de la licencia se realizará vía online a través del sitio oficial del Gobierno de la Provincia de San Juan. Cuando la autoridad de aplicación determine la finalización del periodo de aislamiento, el agente perfeccionará el derecho a cobro de la misma mediante la presentación del certificado médico correspondiente y la declaración jurada de la solicitud gestionada a través del portal de gobierno. La falta de presentación de dicha documentación ocasionará el descuento de la totalidad de los haberes abonados en el periodo de ausencia.
El Decreto Acuerdo Nº 0010
San Juan, 17 de marzo de 2020
VISTO:
Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y lo dispuesto por Decretos Acuerdo Nº 0007, 0008 y 0009, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del virus en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que la Nación Argentina se encuentra en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.
Que atento a que el virus que causa el COVID - 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia el rápido aislamiento de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.
Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Provincia mediante Decreto Acuerdo Nº0009/20 resolvió otorgar una licencia excepcional para todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica que se encuentre comprendido en uno o más de los factores de riesgo.
Que por Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación se dispuso la suspensión de clases para establecimientos educativos de nivel secundario, primario e inicial, y en guarderías y jardines maternales.
Que una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los agentes, así como también la integridad de sus núcleos familiares.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establécese que el agente que sea padre, madre o responsable a cargo de menores de edad y que como consecuencia de la suspensión del dictado de clases en establecimientos educativos públicos y privados (de nivel secundario, primario y/o guarderías o jardines maternales) establecida por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y Resoluciones emitidas a tal efecto por el Ministerio de Educación de la Provincia, deba permanecer a cuidado de los mismos o que requieran asistencia, podrá solicitar que se lo exceptúe de concurrir a su lugar de trabajo durante el período que haya dispuesto el Ministerio de Educación quedando habilitados a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. A los fines de lo dispuesto precedentemente se tendrá en cuenta que cuando ambos progenitores o tutores sean agentes públicos, lo estipulado se aplicará a sólo uno de ellos teniendo prioridad el que tenga a cargo el menor.
ARTICULO 2°. Autorizar, mientras dure el periodo de aislamiento determinado por el Ministerio de Salud Pública, la licencia establecida por el artículo 1° del Decreto Acuerdo N°0009/2020 de todo agente cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, de menores de edad que no encontrándose escolarizados se encuentren incluidos en alguno de los factores de riesgo enumerados en dicho artículo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para disminuir la exposición a riesgo del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible. A los fines de lo dispuesto precedentemente se tendrá en cuenta que cuando ambos progenitores sean agentes públicos, resulta necesario el aislamiento de ambos progenitores o tutores para la disminución del riesgo del menor.
ARTÍCULO 3º Las licencias establecidas por Decreto Acuerdo Nº 0009, el presente y los sucesivos Decretos Acuerdo que se dicten y estén vinculados a la problemática del Coronavirus (COVID-19) alcanzaran a los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada, organismos descentralizados, organismos autárquicos y organismos de la constitución, empresas, sociedades y fundaciones en que el estado provincial sea parte.
ARTÍCULO 4º. La solicitud de la excepción de concurrir a los lugares de trabajo establecida en artículos 1° y 2° se realizará a través de la página oficial del Gobierno de la Provincia de San Juan (www.sanjuan.gov.ar). Cuando la autoridad de aplicación correspondiente determine la finalización de la suspensión de clases en el caso del artículo 1° o la finalización del periodo de aislamiento en al caso del artículo 2°, el agente perfeccionará el derecho al cobro de los haberes del periodo de ausencia mediante la presentación de la declaración jurada de la solicitud gestionada a través del portal de gobierno con más, en el caso del artículo 1°, los certificados de escolaridad de inicio ciclo lectivo 2020 correspondientes y en el caso del artículo 2° certificado médico que acredite que el menor posee alguna de las patologías consideradas en al menos uno de los incisos del Artículo 1° del Decreto Acuerdo 0009/2020. Adicionalmente y en caso que no se encuentre acreditado el vínculo en el legajo del agente, deberá presentar Partida de Nacimiento del mismo y resolución judicial en caso de menores a cargo. La falta de presentación de dicha documentación ocasionará el descuento de la totalidad de los haberes abonados en el período de ausencia.
ARTICULO 5°: Atento a lo establecido en el artículo 2°, los agentes comprendidos no deberán presentar documentación ni asistir personalmente a la Dirección de Control y Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Salud Pública. Dicho organismo se reserva la facultad de control de la licencia especial solicitada a través de los mecanismos que la misma arbitre.
ARTÍCULO 6°. La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir.
ARTÍCULO 7º. La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del agente.
ARTÍCULO 8°: Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la Secretaria de Gestión Pública, a instrumentar la implementación de la presente licencia.
ARTÍCULO 9º.- Se establece como Autoridad de Aplicación para la prevención, contención y respuesta de la problemática del coronavirus (Covid-19) al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien queda facultado expresamente para modificar plazos y exceptuar de las licencias establecidas por Decreto Acuerdo Nº 0009, el presente y los sucesivos Decretos Acuerdo que se dicten a tal efecto. La excepción deberá concretarse mediante resolución ministerial, y alcanzará a los agentes que por desempeñarse en áreas de servicios esenciales, deban garantizar con sus tareas la prestación del mismo.
ARTICULO 10°. Las Autoridades Máximas de cada repartición conforme Ley de Ministerios y organismos descentralizados, organismos autárquicos y organismos de la constitución, empresas, sociedades y fundaciones en que el estado provincial sea parte, podrán dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan el carácter de Plantas Permanentes, Plantas Transitorias y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no estén incluidos en aéreas y servicios esenciales o críticos, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en sus domicilios particulares, debiendo dentro del marco de la buena fe, establecer con su superior jerárquico las condiciones en que la labor será realizada.
ARTÍCULO 11°: Invitase al Defensor del Pueblo, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de idéntico tenor.
ARTÍCULO 12: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-
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