
La inflación de junio fue del 1,6%: volvió a subir y acumula 15,1% en el primer semestre
La inflación del mes pasado aceleró por primera vez en tres meses frente a la medición previa.
Este viernes en la noche fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para mitigar los contagios de coronavirus en el país.
Argentina22/05/2021DNU CON LAS MEDIDAS HASTA EL 31 DE MAYO
PUNTO POR PUNTO EL DNU
PRORROGA DE MEDIDAS EN TODO EL PAIS: se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de BAJO, MEDIO y ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO y para ALARMA EMPIDEMIOLOGICA y SANITARIA.
Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.
MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS
VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO:
Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.
MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO:
Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.
MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
A las medidas vigentes para ALTO RIESGO y para ALARMA EPIDEMIOLOGICA, se suman:
ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
PERMANENCIA EN DOMICILIOS: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
GASTRONOMIA: sólo mediante delivery y take away.
TRANSPORTE PUBLICO: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
Actividades vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. (2)
OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación, sin autorización al uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:
Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
Producción y distribución de biocombustibles.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
Industrias que realicen producción para la exportación.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
AUTORIZACIÓN DE EXCEPCIONES:
El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas
La inflación del mes pasado aceleró por primera vez en tres meses frente a la medición previa.
El tope de facturación anual del monotributo pasará de 82 a 95 millones de pesos, anunció el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari. El funcionario dijo que “equivale a 74.500 dólares por año”. Y recordó que "en diciembre de 2023 (cuando asumió el gobierno de Javier Milei, el máximo era de 6.300 dólares anuales (12 veces menos)”.
El microprograma estará dentro de la emisión que conduce la periodista Sofía Caram en Radio 10 y se llamará "Cristina de Radio".
La jueza advirtió en su resolución, consignó Sebastian Maril, de Latam Advisors: “La República continúa demorando y eludiendo sus obligaciones derivadas del fallo que sigue vigente.
El caso está bajo investigación de la Fiscalía de Tarija y la argentina podría evitar el juicio si se llega a una conciliación
El Cuerpo de Peritos Contables de la Corte Suprema envió al juez Jorge Gorini el monto final que deberán devolver Cristina Kirchner y los otros ocho condenados en el caso Vialidad.
Pablo Sibilla, presidente de Renault Argentina, confirmó la continuidad de Franco Colapinto en Alpine y anticipó un posible evento de la marca en Buenos Aires.
El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, hizo una división entre los mandatarios provinciales. “Hay algunos que son más austeros”, planteó
La decisión del jefe comunal de rechazar la ordenanza generó un fuerte debate en el Concejo Deliberante.
El organismo de control del gasto público le formuló 25 cargos al exjefe comunal peronista Armando Sánchez y a parte de su gabinete.
Tras una brillante participación en el campeonato, las Mamis Hockey de Valle Fértil marcaron un hito en la historia del deporte local. Enterate cómo quedaron en la tabla de posiciones.
Se trata de dos nuevos habitantes en la fauna local, una especie de quirquincho y de conejo del palo que, por primera vez, fueron registrados por un equipo de investigadores, en tierras de Valle Fértil, confirmando su existencia en San Juan. Su aparición generó innumerables interrogantes y conjeturas y abrió la puerta a nuevas investigaciones para encontrar respuestas.
Ocurrió este lunes por la mañana en la Autopista 14 a la altura de Santa Lucía. El siniestro obligó a desviar el tránsito por unos momentos.
Tras una iniciativa de los vecinos de la localidad de Usno, integrantes de la comunidad Diaguita "Ugno de los Managuas", ponen a disposición diferentes actividades para entretenimiento y disfrute de los turistas.
El organismo comenzó con el proceso administrativo debido a que los adjudicatarios no cumplieron con el requisito fundamental: ocuparlas.