7.200 sanjuaninos quedaron exentos del pago del Impuesto a la Ganacias

Economía decidió dejar exento del pago del Impuesto a las Ganancias, a una serie de adicionales de convenio, con lo que se busca beneficiar a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia.

San Juan 09/04/2023 INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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El ministro de Economía, Sergio Massa y la Confederación General del Trabajo (CGT), acordaron en las últimas horas dejar exento del pago del Impuesto a las Ganancias, a una serie de adicionales de convenio, con lo que se busca beneficiar a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia, según informó el Palacio de Hacienda.

La cartera económica indicó que "la mejora salarial de bolsillo, según los rubros en los que se desempeñe cada trabajador, será de hasta un 16 por ciento" y entre los conceptos que ya no pagarán el impuesto, generando un impacto positivo en los salarios de los trabajadores alcanzados, se encuentran, los bonos por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza, la retribución por movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, las horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares".
 
¿A qué provincias corresponden los trabajadores que gozarán de la medida?

 El Ministerio de Economía puntualizó que "del total de 600 mil empleadas y empleados beneficiados por adicionales salariales en el Impuesto a las Ganancias, 270.000 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 75.000 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4.400 a la provincia de Catamarca, 4.890 a la provincia de Chaco, 11.800 a la provincia de Chubut, 48.800 a la provincia de Córdoba, 7.200 a la provincia de Corrientes, 15.300 a la provincia de Entre Ríos, 5.000 a la provincia de Formosa, 5.500 a la provincia de Jujuy, 7.400 a la provincia de La Pampa, 3.600 a la provincia de La Rioja, 21.600 a la provincia de Mendoza, 8.200 a la provincia de Misiones, 12.707 a la provincia de Neuquén, 10.600 a la provincia de Río Negro, 7.400 a la provincia de Salta, 7.200 a la provincia de San Juan, 6.300 a la provincia de San Luis, 3.800 a la provincia de Santa Cruz, 46.400 a la provincia de Santa Fe, 4.400 a la provincia de Santiago del Estero, 14.300 a la provincia de Tucumán".

   Claves sobre el nuevo piso de Ganancias que rige a partir del 1° de enero: ¿Quiénes pagan el impuesto?

 El nuevo mínimo no imponible es de $404.062 brutos mensuales desde el 1° de enero de 2023. En términos netos, es decir, lo que recibe el trabajador en mano (un 17% menos aproximado de cargas sociales) se trata de un salario de alrededor de $335.371 por mes.

 La base del impuesto comenzó 2022 en $225.000 para pasar a $280.792 a partir de junio, y volver a ajustarse a partir de noviembre en el orden de los $330.000. Por lo que si bien se ajusta un 78.83% respecto de enero 2022, representó una mejora de 22.4% respecto del período de diciembre 2022.

 ¿Qué pasa con quienes superen el mínimo no imponible?

 A diferencia de las actualizaciones por decreto que se dan durante el año y quedan a discreción del Ejecutivo, tanto por qué conceptos de deducciones actualizar como cuanto y cuando, la del inicio del año es por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta última actualiza tanto la suba del mínimo no imponible (MNI), como la deducción especial que eleva el umbral desde el que se tributa, y también actualiza las principales deducciones que puede hacer el contribuyente para atenuar la carga impositiva y las escalas.

 En ese sentido, los salarios brutos mayores a $404.062, pero inferiores a $466.017, van a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada. Por encima del límite máximo, deberán pagar Ganancias de forma completa.

 Del total de más de 600 mil beneficiados, 70.000 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 75.000 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 ¿Qué conceptos se pueden deducir?

Ganancia no imponible
Cargas de familia con máximo de entradas netas
Cónyuge o conviviente
Hijos de hasta 18 años
Hijo o hijastro incapacitado para el trabajo
Deducción especial art 82:
Empleados
Autónomos
Art. 53 (Tercera categoría)
Nuevas profesiones o nuevos emprendedores
Gastos de educación
Gastos de sepelios
Intereses de créditos hipotecarios
Personal de Casas Particulares

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