
El sujeto, quien no fue identificado todavía, mostró actitudes sospechosas, y se dio a la fuga cuando los uniformados se le acercaron. Entre los objetos que descartó, estaba el arma de fuego marca Bersa.
La provincia presentó el informe que solicitó el máximo tribunal al dictar la medida que suspendió los comicios a gobernador y vice.
San Juan16/05/2023
INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el pedido de excusación y rechazó in límine las recusaciones planteadas por la provincia de San Juan en el caso en que se cuestiona la posibilidad de que el actual gobernador Sergio Uñac se postule como candidato a gobernador.
De esta manera, el próximo paso es que la Corte envíe el expediente con el informe presentado por la provincia de San Juan a Procuraduría, para que ésta emita su opinión y se resuelva la cuestión de fondo.
La provincia de San Juan hizo una presentación solicitando que los integrantes de la Corte que firmaron el fallo mediante el cual se dictó una medida cautelar que ordenó suspender las elecciones convocadas para el pasado domingo en las categorías de gobernador y vicegobernador se excusen de seguir entendiendo en la causa. En su presentación el fiscal de Estado sanjuanino, Jorge Alvo planteó la recusación de los ministros en caso de que no se excusen porque -a su entender- al momento de dictar la medida cautelar los jueces habían adelantado su opinión. Por otra parte, la provincia de San Juan presentó el informe solicitado por el máximo tribunal y pidió que se rechace la acción de amparo promovida en su contra.
Sobre el pedido para que los magistrados se excusen los ministros consideraron que resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de la Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes.
Por otro lado, con relación a las recusaciones, recordó que conforme a la doctrina de la Corte en esa materia, que reconoce como precedente la sentencia dictada el 3 de abril de 1957 en el caso “Cristóbal Torres de Camargo”, “y que se ha mantenido sin inalterada en todas las composiciones del tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano.”
En otro de los considerandos los ministros firmantes señalaron que no se configura prejuzgamiento “cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar”.
En ese sentido, explicaron los jueces que “esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada” sin que esto implique prejuzgamiento. Este fue uno de los argumentos esgrimidos en su presentación por el fiscal de Estado de San Juan. Según Jorge Alvo, en uno de los considerandos de la medida cautelar que suspendió las elecciones la Corte anticipó su opinión. “En este caso, en los considerandos, dice que el Tribunal Electoral Provincial oficializó la candidatura de Sergio Mauricio Uñac para un cuarto mandato. Cuando habla de cuarto mandato está fijando posición jurídica de que el impugnante (Vallejos) tiene razón. ¿Qué defensa podemos plantear si ya fijó una posición?”, afirmó el fiscal de Estado de la provincia de San Juan.
En la resolución firmada por los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, los jueces resaltan que “el instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural.
Fuente: Diario de Cuyo

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