
Entró en vigencia la ley que impide los rompetormentas en San Juan: cómo se implementará
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El gobierno de San Juan, mediante el Boletín Oficial, anunció la tan esperada reglamentación para la ley 2648-L que regula el uso de diferentes sistemas y tecnologías para la manipulación del clima, que afecta el ciclo hidrológico de la provincia. Entre ellos, el uso de aviones para sembrar nubes y los famosos cañones antigranizo usados en lo diferimientos agrícolas para evitar pérdidas por mal clima. Además crea una "comisión ad hoc" de especialistas para evaluar el impacto ambiental de las mismas.
El decreto que lleva la firma del gobernador Marcelo Orrego, el secretario de Estado de Ambiente, Federico Ríos Yáñez y la ministro de Gobierno Laura Palma, entró en vigencia el pasado 17 de diciembre, pormenorizando una serie de requisitos para el registro de dichas tecnologías. Y aunque la normativa que suspendió su uso durante 30 meses, ya estaba en vigencia, al momento no se ha notificado ningún pedido de inscripción.
“El uso de los metrometas o cualquier artefacto que manipule el clima será objeto de esta normativa, que surge principalmente de las controversias en el departamento Sarmiento y Valle del Fértil, donde se han utilizado cañones antigranizos o vuelos supuestamente de siembra de nubes”, dijo el subsecretario de Desarrollo Sustentable, Héctor Bustamante, a Diario La Provincia SJ. El funcionario tendrá a su cargo dicho registro.
Bustamante destacó que “la ley sobre lo que rige es mucho más amplia” y que su objetivo es cubrir cualquier sistema o actividad que pueda alterar el ciclo de condensación del agua. En otras palabras, tienen que ver con el hecho de alterar el proceso normal por el cual se forman las nubes y llueve en la provincia”, explicó.
La normativa, conocida como ley 2648-L, consta de tres artículos. El primero suspende por 30 meses el uso de cualquier tipo de tecnología en este sentido, y Bustamante enfatizó que “es un artículo que sigue vigente”. El segundo artículo establece la creación de un registro, que inicialmente se basaba en el artículo 2 de la ley 504, la Ley de Declaración de Impacto Ambiental de la provincia.
El subsecretario detalló que el decreto reglamentario, recientemente publicado, organiza el procedimiento de inscripción: “se debe empezar por una identificación del usuario y la descripción técnica de lo que se esté utilizando”.
Bustamante también mencionó la creación de una “comisión ad hoc” para evaluar nuevas tecnologías que puedan surgir. “La intención es que, con la participación de otras secretarías, como la de Ciencia y Técnica, Producción y la Secretaría del Agua, se seleccionen los profesionales cuya expertise tenga que ver con la tecnología que se presenta”, indicó.
En relación a la inscripción, Bustamante aclaró que “hoy por hoy ya hay una reglamentación, lo que hace que el proceso de inscripción sea mucho más sencillo”. El decreto establece un código QR que llevará a un formulario para la inscripción, que debe incluir datos personales y descripciones científicas. “Una vez que ingrese, eso va a ser por mesa de entrada, se le asignará un número de expediente”, explicó.
“No hubo pedidos de inscripción”, dijo el subsecretario de Desarrollo Sustentable, Héctor Bustamante.
Además, Bustamante mencionó que el decreto también contempla la posibilidad de aplicar sanciones a quienes no se inscriban o hagan uso de tecnologías prohibidas. “Esto es algo que no estaba determinado en la ley, pero sí en el decreto que la reglamenta”, dijo.
A pesar de la nueva reglamentación, Bustamante comentó que “no hubo pedidos de inscripción” hasta el momento, y que se ha esperado tener este decreto en vigor para comenzar a plantear estrategias en este sentido. “Hemos esperado un poco a tener este decreto reglamentario, que es otra herramienta que tenemos nosotros”, concluyó.
¿Qué dice el decreto?
De acuerdo con el artículo 1, las técnicas, actividades, sistemas o tecnologías que alteren artificialmente la fase atmosférica pueden ser físicos, químicos o biológicos. Incluyen el “uso de tecnologías de siembra de nubes con yoduro de plata, cloruro de sodio” y otros “uso de productos químicos”. Las actividades incluyen el uso de vehículos, en tierra o aéreos, “cuyo objetivo directo es modificar el clima, en favor de ciertos fines agrícolas, industriales, recreativos o de investigación, alterando las condiciones meteorológicas en el área de operación”. Y agrega, “Este concepto abarca sistemas terrestres y aéreos que intervienen en la fase de condensación y precipitación”, en “su uso deliberado”, pero se excluyen “actividades incidentales o tradicionales que no involucran tecnología o procesos destinados a alterar ciclos”. También incluye a los cañones de niebla y generadores de condensación. No obstante, quedan sujetas prácticas que, “aunque no tengan como fin directo afectar el ciclo hidrológico”.
Artículo 2: Registro de Operaciones, Artefactos y Tecnologías creado por la ley N° 2648 L: “es un instrumento de gestión pública dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Su objetivo es controlar y regular la comercialización y uso de tecnologías destinadas a mitigar contingencias climáticas, asegurando que su implementación no altere el ciclo hidrológico ni genere riesgos ambientales, sociales y económicos”.
Funciones
Evaluar y monitorear el impacto ambiental y social de las tecnologías registradas.
Promover el uso responsable de tecnologías en actividades como la agropecuaria, protegiendo a la población y los ecosistemas locales.
Prevenir la implementación de sistemas que puedan alterar de manera artificial el clima o los recursos hídricos.
Participación Ciudadana
El artículo 12 establece que el Registro de Operaciones, artefactos y tecnologías es de acceso público, garantizando la transparencia y el derecho de la ciudadanía a conocer qué tecnología se está usando en la provincia de San Juan. “Se establecerán mecanismos de participación ciudadana”. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se compromete a publicar informes anuales con información detallada sobre las tecnologías inscriptas, los resultados de su implementación y su impacto ambiental y social.
Sanciones
El incumplimiento de requisitos o términos dará lugar a sanciones como multas, suspensión o revocación del Certificado de inscripción. Pueden aplicarse sanciones adicionales si el uso de tecnologías afecta gravemente la calidad de vida de los habitantes o produce daños irreparables al medio ambiente.
Arancel
El artículo 15 sobre el pago de aranceles para la inspección en el registro de consultores “será establecido por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable”, que debe abonarse por única vez.
Fuente: La Provincia SJ


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