Presentan un proyecto de ley que amplía las licencias por maternidad y paternidad

La Organización Internacional del Trabajo recomienda 98 días y la licencia por maternidad en Argentina es de 90 y la de paternidad, solo 2.

El presidente Alberto Fernández presentará este lunes un proyecto de ley para ampliar e igualar las licencias por maternidad y paternidad. Aquí las claves de la iniciativa.

El 1° de marzo pasado, en el marco de su discurso ante la Asamblea Legislativa para dejar inaugurado un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Alberto Fernández había adelantado que a lo largo de este año enviaría un proyecto de ley para ampliar y equiparar las licencias por maternidad y paternidad.
Finalmente este lunes, en un acto que comenzará a las 15, el Presidente presentará el proyecto de Ley "Cuidar en Igualdad" para la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina.
 
Fuentes oficiales compartieron con minutouno.com los detalles de la iniciativa que, de acuerdo con el Gobierno, "surge para reconocer esta tarea de cuidado como una necesidad, un trabajo y un derecho".

Según pudo saber este medio el proyecto de ley modifica y crea normas sobre licencias laborales vinculadas a los cuidados.

Así la ampliación de las licencias parentales para no gestantes va a aumentar de manera progresiva hasta llegar, a los 4 años de entrado el vigor el nuevo esquema, a un marco igualitario de redistribución de los cuidados.

De esta manera el proyecto propone llevar la licencia por maternidad de manera progresiva hasta llegar a los 126 días. Aplica tanto para trajabadoras bajo la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen de trabajo agrario, Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, monotributistas y Autónomos.

Propone llevar la licencia por paternidad a 15 días en el primer año de vigencia de ley; 30 días en el segundo, 45 días a los 4 años; 60 días a los 6 años y 90 días a los 8 años.

En este caso la iniciativa también vislumbra que puedan gozar de esta licencia los trabajadores comprendidos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, el Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares, trabajadores de la Administración Pública Nacional, monotributistas y autónomos.

La licencia para adoptantes, hoy inexistente, pasará a ser de 90 días a 4 años de entrada en vigor la norma.

Entre sus puntos centrales se encuentra la ampliación de la licencia para las mujeres y personas no gestantes así como la ampliación de la licencia para los padres y personas no gestantes.

El proyecto de ley que presentará Fernández esta tarde crea además la licencia por adopción al tiempo que se amplían los plazos de licencias para los casos de nacimiento de un hijo con enfermedad crónica, discapacidad y discapacidad sobreviniente, prematuro y parto múltiple.

A partir de la sanción de esta iniciativa las personas no gestantes y adoptantes pasarán a tener derecho al período de excedencia y los períodos de la licencia pasarán a ser cubiertos por la seguridad social en todos los casos.

Se creará además un contrato eventual específico para reemplazo de quienes están de licencia.

Y la asignación para gestante, no gestante y adoptante será igual a la suma de remuneración imponible neta y no bruta, contemplando la cobertura de salud y previsional.

El proyecto propone crear además la asignación por maternidad, para no gestantes y por adopción para el caso de los trabajadores monotributistas, monotributistas sociales y autónomos que será equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Se fijará además el mínimo de la asignación para los Trabajadores de Casas Particulares en un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Se incorporará el plazo de las licencias por maternidad, parentales para el personal no gestante y por adopción como tiempo de servicio para el cómputo a los fines previsionales y el periodo de excedencia a efectos de acceder a una prestación previsional.

Asimismo se incorporará el cómputo de las licencias por maternidad, parentales para no gestantes y por adopción y el periodo de excedencia para asegurar la cobertura previsional por invalidez y fallecimiento.

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