Finalmente, la Cámara Nacional Electoral resolvió que Santilli encabece la boleta de LLA en la provincia de Buenos Aires

La decisión fue adoptada por el tribunal de alzada, tras rechazar el fallo de primera instancia del juez Ramos Padilla, que disponía que fuera Karen Reichardt en lugar del renunciado José Luis Espert. Queda pendiente el reclamo de la reimpresión de boletas.

La Cámara Nacional Electoral decidió hoy que Diego Santilli sea quien encabece la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, tras revocar un fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace a José Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico. La discusión por la reimpresión de las boletas todavía sigue abierta.

 El tribunal de alzada revocó este mediodía la sentencia del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, ante un reclamo que habían presentado los apoderados de LLA para modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones del próximo 26 de octubre.

La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.

 La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.

Además del orden de los candidatos, todavía queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno -y que tuvo el mismo rechazo del magistrado- al pedido para que se vuelvan a imprimir las boletas con el nuevo orden. Fuentes judiciales anticiparon que ese pedido no prosperaría debido a la falta de tiempo para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

 Junto a la resolución que ubicó al frente de la lista a Santilli, la Cámara emitió una providencia para pedirle a la Junta Nacional Electoral que envíe el expediente sobre la reimpresión de las BUP completo, habida cuenta que no le dio intervención a los partidos en la apelación que le concedió al Gobierno.

 “Para su tratamiento en la instancia anterior se trabó un proceso contencioso al cual quedaron integradas -como partes- las agrupaciones políticas del distrito que participan del proceso electoral en curso, corresponde sustanciar el recurso de apelación concedido, en resguardo del principio de bilateralidad y para asegurar el derecho de defensa en juicio (...) cuya vulneración podría importar la nulidad de la decisión de este Tribunal. A ese efecto, toda vez que no se han corrido los traslados correspondientes, devuélvanse las presentes actuaciones a la Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires para que proceda con arreglo a lo señalado. Fecho, pasen los autos en vista al señor fiscal con solicitud de urgente dictamen, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada”, indicó la resolución a la que accedió este medio.

El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.

 La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

 En el pronunciamiento, el tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.

 El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia —en este caso, la renuncia— tenía una relevancia especial.

 INFOBAE

 
 
 
 

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