En Valle Fértil brindarán asesoramiento sobre escrituración de viviendas

A partir de este miércoles 2 de junio, se dispone de una oficina en la villa cabecera, dpto. Valle Fértil para brindar asesoramiento sobre Escritura de Viviendas.

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La misma, estará dispuesta en las dependencias de ADEL, cito en calle Rivadavia entre Tucumán y General Acha, de lunes a viernes en horarios de 17:00 hs. a 19:00 hs., respetando las medidas sanitarias correspondientes.

¿Qué es la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial?
La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial es un organismo dependiente del Ministerio de Gobierno que tiene por finalidad brindar solución a todos aquellos poseedores y sus familias, que no han podido acceder a la titularidad de su única vivienda en la que habitan actualmente y que ocupan desde la fecha que establecen las leyes N° 24.374 y 1808-C, en forma lícita, acreditando tal circunstancia con la documentación pertinente.

¿Quiénes pueden acceder al trámite?
"Las personas humanas ocupante originarias del inmueble, que no sea propietario o poseedor de otra vivienda."
"El cónyuge y herederos del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble."
"Las personas, que sin ser herederos, hayan convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar y que hayan continuado con la ocupación del inmueble."
"Los que mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión."

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a los beneficios de la ley?
Poseer el inmueble con causa lícita durante 3 años con anterioridad al 1 de enero de 2009 (se debe demostrar que se vive en el inmueble mínimamente desde el año 2006).
Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación, única y permanente.

¿Cómo puede acreditarse ocupación?
Con cualquier tipo de constancia documental en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma.

Ejemplo:
- Boleto de compraventa
- Cesión de derechos
- Libreta de pagos
- Títulos antecedentes
- Recibo de compra
- Cesión de derechos posesorios
- D.N.I de los beneficiarios y del grupo familiar que habitan el bien a regularizar
- Recibos de pago de Tasa Municipal y/o Impuesto Inmobiliario Provincial, Facturas de Servicios, Agua, Electricidad, Cable, Gas Natural, Teléfono Fijo y Celular, Internet, etc.
- Planos de cualquier clase si los hubiese.
- Libretas escolares, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, resumen de tarjetas de crédito, etc.
- Partidas de nacimiento, matrimonio, difusión actualizadas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren.

¿Cuál es el costo del trámite?
El único costo que tiene que pagar el ocupante una vez finalizada la etapa administrativa previo a escriturar, es una contribución única del 1% del avalúo fiscal.

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