La Cámara de Diputados convirtió en ley la jubilación anticipada de los trabajadores vitícolas

La Cámara baja le dio tratamiento a los proyectos este miércoles por la madrugada. Ahora, unos 3.000 trabajadores sanjuaninos de la actividad podrán jubilarse.

Argentina 27/10/2021 INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR INFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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Este miércoles por la madrugada, la Cámara de Diputados convirtió en ley los proyectos de un régimen jubilatorio para los trabajadores de la actividad vitícola.

El proyecto sobre el régimen jubilatorio para los trabajadores viñateros se aprobó con 173 votos a favor que fueron aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad para el Desarrollo, Acción Federal, la izquierda y la mayoría de Juntos por el Cambio, aunque hubo 22 votos negativos que correspondieron a esa fuerza política.

 
Se trata de un régimen previsional diferencial para los trabajadores vitícolas y una reforma del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe el contratista, ambas con sanción del Senado.

El proyecto, diseñada por la senadora mendocina del Frente de Todos Anabel Sagasti Fernández, modifica el actual régimen jubilatorio de los obreros de viña y les otorga el beneficio de una jubilación anticipada a los 57 años, sin distinción de sexo y siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes.

Según datos de la Federación de Trabajadores Viñateros (Foeva), a partir de los 45 años comienzan las consultas médicas por problemas de salud relacionados con el trabajo. Las enfermedades más comunes entre los trabajadores de viña son: cardíacas, diabetes, traumatología y alergias de piel o respiratorias.

 


Estiman que en San Juan serían unas 3000 personas las que se beneficiarían en el corto plazo, las que están con la edad promedio para acceder. En todo el país, unas 35.700 personas podrían adherir al nuevo régimen.

La ley de jubilación anticipada es un viejo pedido de las organizaciones viñateras de la provincia ya que consideran que se trabaja bajo inclemencias climáticas extremas y es, además, una tarea muy sacrificada. El Artículo 1° dice que se crea “un régimen previsional para los trabajadores vitícolas, en cuanto desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro”.

En el cierre del debate, el vicepresidente segundo del cuerpo, José Luis Gioja, destacó que la reforma del el sistema jubilatorio para los trabajadores viñateros “viene a escribir una página más en la historia de la justicia social argentina, y del peronismo también”, y dijo que “el reconocimiento a los trabajadores siempre molesta, sobre todo a patrones”.

Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales
Por otra parte, el plenario legislativo aprobó con 193 votos una modificación del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales donde se establece que el contratista tendrá una mensualidad mínima y se modifican las condiciones de la indemnización.

El proyecto establece que en los casos en que la “rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa
justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo“.

También, la iniciativa determina que “la remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto“.

Cada una de las doce mensualidades fijadas no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada durante el período agrícola anterior, según el texto.

Asimismo, corresponde al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Según un informe, ambas iniciativas abarcan un universo total de cerca de 38 mil trabajadores de Mendoza, San Luis, San Juan y Salta.

Actualmente, los contratistas cobran 10 mensualidades y a partir de la modificación pasarán a percibir 12 y conservarán el 15 por ciento de la producción que comparte en manera de sociedad con el dueño de la finca.

Con Télam

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