San Juan tiene nuevo Código Procesal de Familia

La Cámara de Diputados aprobó la norma, este jueves, tras un intenso trabajo en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad.
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En el marco de la Decimosegunda Sesión del período ordinario, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó el nuevo Código Procesal de Familia, tras un intenso trabajo en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Justicia y Seguridad.

La norma fue readecuada al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, empleándose un lenguaje claro e inclusivo.

 La Ley aprobada se encuentra dividida en dos Libros, el primero contiene la Parte General y el segundo la Parte Especial. En la primera, se destaca el desarrollo de los principios procesales que inspiran toda la normativa, como son el de acceso a la Justicia, la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe y lealtad procesal, la oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Se ha dado tratamiento especial a la situación de las personas vulnerables, conforme lo disponen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con especial consideración a los niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad.

 En la segunda parte, se regula cada proceso de familia en particular. Además, la normativa prioriza la simplificación y fortalece el rol activo del Juez o la Jueza, en atención al principio de inmediación, al impulso del proceso por audiencias, al contacto directo con las partes y el material del proceso en todas sus etapas. Asimismo, este nuevo Código otorga prioridad al proceso de Violencia Familiar, regulando un trámite acorde a la particular situación que atraviesan los miembros de la familia afectada y evitando la revictimización de las personas involucradas. En materia de capacidad jurídica, son recibidas las disposiciones del Código Civil y Comercial y los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para los casos en que se requiera la designación de un apoyo sin necesidad de restringir jurídicamente la capacidad, se contempla que podrá ser solicitado en un proceso voluntario, siendo la provincia de San Juan la primera en legislar, mediante este Código, este particular proceso.

 También, regula el control de legalidad de las internaciones involuntarias por razones de salud mental, problemática social que ha tenido especial recepción legislativa en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, y que contiene también a las adicciones. En lo relativo al Sistema de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes, y control de legalidad de medidas excepcionales de protección, se siguen los lineamientos fijados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que tuvo especial acogida en el derecho interno de gobernador con distinguida nuestro país a través de la Ley N° 26.061. En ese marco normativo, el proceso se desarrolla con la tarea coordinada de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, y del Poder Judicial.

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