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Fuentes calificadas entienden que, si hay distintos postulantes, también pueden tributar al que salió primero.
San Juan04/10/2022En el mundillo político ya hay abogados que siguen escudriñando el nuevo Código Electoral, que contiene el mecanismo de votación idéntico a Lemas, y han posado la mirada en los partidos municipales. Así, hay voces que sostienen que, por ejemplo, en un departamento, los representantes de una fuerza política comunal pueden abrir distintas candidaturas a intendente y aplicar el sistema de tributación, en el que los votos de los diferentes postulantes van a parar al que salió primero y, así, competir con ese caudal total contra los aspirantes de otra alianza. En cambio, están los que entienden que ese esquema sólo se puede poner en práctica en las agrupaciones que armen lista para Gobernador, diputados proporcionales e intendentes en al menos 10 distritos, además de los respectivos legisladores departamentales. El tema se verá si se plantea en la etapa de presentación de listas, lo que tendrá que resolver el Tribunal Electoral provincial.
En San Juan hay constituidos 19 partidos municipales y tres en formación, según la información del Tribunal Electoral (Ver infografía). Tal cual lo indican tanto su nombre y característica, se tratan de fuerzas políticas con base en un departamento, por lo que pueden competir solamente por cargos comunales: intendente y concejales.
De cara a una elección, los partidos municipales pueden jugar en soledad o dentro de un frente, dependiendo de su conveniencia a la hora de conseguir puestos en sus respectivos departamentos. Por eso, los representantes de dichas fuerzas políticas pueden comenzar a analizar alternativas, si es que el Sistema de Participación Abierta y Democrática (Sipad), el nuevo mecanismo de votación, permite la apertura de diferentes postulaciones.
Los que consideran que los partidos municipales pueden presentar varios candidatos a intendente, si así lo desean, se basan en un principio básico: en ningún lugar del Código Electoral prohíbe tal posibilidad. No es lo único. El Sipad se basa en los conceptos de Agrupación y Subagrupación Política. La primera comprende a los partidos provinciales, municipales y a alianzas y frentes electorales, entre otros. La segunda son "las distintas líneas internas integradas con el propósito de postular candidatos para cargos electivos". Es decir, son los diversos sectores o espacios internos. Entonces, el cuerpo normativo reconoce a las fuerzas comunales como Agrupación Política, por lo tanto, pueden llevar Subagrupaciones o, dicho de otro modo, aspirantes a la Intendencia sin ningún tipo de límites. De esa manera, si sus autoridades definiesen que participasen diferentes candidatos, los votos de cada uno de ellos se acumularán en favor del que quedó en primer lugar, lo que le servirá para pelearle a rivales de otros partidos o alianzas. Eso es lo que se llama mecanismo de tributación en el Sipad, lo que es igual a Lemas.
Además, cada postulante debe llevar su respectiva lista de concejales. En el hipotético caso de que fuesen dos o más candidatos a intendentes, también se aplicará el sistema de reparto de concejales. Primero, el partido municipal debe conseguir bancas en el Concejo Deliberante y, después, se hace una distribución de acuerdo a los porcentajes de votos que obtuvo cada línea interna de ediles.
Por otro lado, están las voces que indican que el sistema de tributación (la sumatoria de votos hacia el que ganó esa especie de interna) sólo es aplicable a la Agrupación (partido provincial o frente electoral) que presentó candidatura a Gobernador y las demás categorías en al menos 10 departamentos.
El Sipad fue aprobado con una mayoría alcanzada por las bancadas justicialista, bloquista, Lealtad, Confe, Frente Grande y Del Este, mientras que el interbloque Juntos por el Cambio (JxC) y San Juan Primero votaron en contra. Desde la alianza opositora han judicializado el nuevo sistema electoral.
Fuente: Diario de Cuyo
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