
Diputados rechazó el veto de Milei a la Emergencia en Discapacidad
La insistencia en la ley de Discapacidad obtuvo 172 votos afirmativos, 73 en contra y 2 abstenciones en Diputados. Ahora deberá ser tratado por el Senado.
Los juristas consultados consideraron que la decisión “genera un daño gravísimo al sistema democrático”.
Argentina09/05/2023Luego de que la Corte Suprema de Justicia suspendiera las elecciones en San Juan y en Tucumán que iban a realizarse el próximo domingo, un grupo de abogados constitucionalistas cuestionaron el fallo al señalar que, si bien el máximo tribunal “está habilitado para dictar estas medidas cautelares”, la decisión “genera un daño gravísimo al sistema democrático”, y consideraron que los comicios “deben realizarse por imperativo jurídico en 2023″.
“Creo que no es constitucional, te diría categóricamente que no lo es. Evidentemente, se ha hecho una presión directa por parte de los reclamantes para que salga este fallo sin que se hayan impugnado antes las resoluciones debidas de los tribunales electorales de cada provincia, es decir, ya con eso la Corte está invalidando el sistema federal”, criticó Eduardo Barcesat en diálogo con Infobae.
El letrado remarcó que “primero la cuestión debió haber pasado por los respectivos tribunales”, por lo que opinó que el fallo “es absolutamente inadmisible” porque aborda un asunto “sin que haya un recurso federal extraordinario”.
“Estas cautelares debieron haber sido rechazadas in limine. Además, al hacerlo y prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, está invalidando el posible futuro pronunciamiento. Yo creo que adelantaron todo, es decir, más de lo que dijeron, no podían decir”, sostuvo.
Para Barcesat, la resolución final de la Corte Suprema, cuando falle sobre la cuestión de fondo, “va a ser impedir que los actuales candidatos lo sean”, y cuestionó también que la decisión se haya tomado a tan solo cinco días de las elecciones, lo que calificó como “parte de los tiempos del oportunismo político”.
“Si ya las fórmulas estaban constituidas y habían sido reconocidas por las Cámaras Electorales de las provincias, lo más lógico hubiera sido que todo avanzara y que sea la voluntad del pueblo la que decidiera el futuro”, señaló.
Por su parte, el catedrático Raúl Gustavo Ferreyra, que da clases de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, resaltó que “la causa judicial, ahora en la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, debe ser resuelta con serenidad y rapidez, dado que se encuentra en juego una elección de autoridades de una provincia y el propio funcionamiento autorizado del régimen federal y republicano del Estado”.
Para el especialista, aunque la CSJ “no anticipa la decisión jurisdiccional sobre el fondo del asunto”, los integrantes que apoyaron la decisión, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, ya adelantaron en el fallo de este martes que “si el artículo 175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nueva candidatura del gobernador Uñac, podría resultar de problemática consonancia con la pauta republicana señalada”.
“Es de esperar, por tanto, que agotados los 5 días del traslado dispuesto, resuelva finalmente la cuestión, sobre la que no es complejo hacer un pronóstico respecto de la materialidad de la cosa juzgada que ofrecerá. Las elecciones deben realizarse por imperativo jurídico en 2023″, agregó.
En este sentido, para Ferreyra, “en las conclusiones de las causas, tanto de Tucumán como de San Juan, terminaría con el dictado de la inhabilitación jurídica para Uñac, para reelegir como gobernador, y para Manzur, en su vocación para ser reelecto como vicegobernador”.
Por su parte, el también constitucionalista Andrés Gil Domínguez, opinó que, “desde el punto de vista constitucional, la CSJ está habilitada para dictar estas medidas cautelares, aunque tengan una argumentación escuálida en relación con lo que resuelven”.
“El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido. Suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada”, completó.
A través de una serie de mensajes que publicó en su cuenta de Twitter, el letrado explicó que “la jurisprudencia” del máximo tribunal “habilita la instancia originaria cuando está en juego el principio republicano de gobierno respecto de la interpretación y aplicación de normas constitucionales locales”, como ocurrió en 2013, en Santiago del Estero, y en 2019, en La Rioja y Río Negro.
“En el ámbito de la competencia originaria, la CSJ está facultada para dictar medidas cautelares y sentencias de fondo, invalidando candidaturas provinciales que fueron habilitadas conculcando el principio republicano de gobierno”, destacó.
Asimismo, remarcó que “la interpretación y aplicación de las normas constitucionales locales que establecen límites a las reelecciones de gobernadores y vicegobernadores siempre debe ser restrictiva”, por lo que “no son admisibles interpretaciones” que, “en el fondo, habilitan reelecciones indefinidas”.
Fuente: Infobae
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