Ley Ómnibus: Los haberes de los jubilados se actualizarán por la inflación calculada por el INDEC

El Gobierno busca que los jubilados no pierdan poder adquisitivo. Además, se eliminan jubilaciones de privilegios para presidentes y vicepresidentes.
Argentina22/01/2024INFOVALLEFERTIL INNOVA CJRINFOVALLEFERTIL INNOVA CJR
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El Gobierno envió al Congreso los cambios al proyecto de ley ómnibus pedidos por los distintos bloques en Diputados, para lograr el dictamen favorable y así llevarlo a debate en el recinto. Uno de ellos está vinculado a la fórmula de movilidad que afecta a los jubilados.

 Los habares se actualizarán por la inflación calculada por el INDEC.

 En un primer momento aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego actualizará por la inflación calculada por el INDEC. "El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual", expone el documento.

 "A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo", sostuvo.

  En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria

  Hasta el momento se aplica la fórmula de movilidad que solicitó Alberto Fernández en 2019. La misma concedió y autorizó a dar aumentos al Ejecutivo por decreto hasta tanto se definiera una nueva fórmula. En el 2021, previa autorización del Congreso, volvió a reflotar la fórmula de Cristina, aunque se definió que la participación del salario sería Ripte o Indec, el que resultara más alto.

 Por último, la Ley Ómnibus expone que se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Con esto, se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.

 Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.

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