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El juez Elpidio Pinto, del Juzgado Federal de Mercedes, decidió dejar sin efecto los artículos de este DNU.
Argentina02/09/2024El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Federal de Mercedes, decidió avalar la medida cautelar presentada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en el marco del expediente número 22121/2024, y le ordenó al Gobierno la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD. La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
La entidad madre del fútbol argentino, que fue representada por el abogado Dr. Alejo Kufer promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, en la que cuestionó la legitimidad de ciertos artículos de un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Según la argumentación de la AFA, los mencionados decretos, que afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas, constituyen “una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas” y “violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional”.
El Dr. Kufer, en representación de la AFA, manifestó que la acción tiene como objetivo proteger “el derecho constitucional de asociación con fines útiles (Artículo 14 CN), la libre asociación (Artículo 16 CADH) y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas (Artículo 19 CN)”. Además, señala que las disposiciones impugnadas “carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia” y reflejan “una desviación de poder patente”.
En su dictamen, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto recordó que la eficacia del proceso cautelar reside en “asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa” y que la pretensión de la AFA “no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida”, sino de “un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido”. Por ende, el tribunal resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando “la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva”.
La institución que preside Chiqui Tapia a través de su abogado fundamentó la necesidad de esta medida cautelar para “evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos necesarios para ser miembros de la AFA, adquieran, en virtud de estos decretos, un derecho que las obligue a ser aceptadas”. Además, alude a la importancia de evitar un “dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y colaborar con la celeridad procesal”, dado que existe una acción similar “iniciada por la Liga de Fútbol de Salto” que se tramita en el mismo juzgado y que también ha sido aceptada como tercero interesado.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sugirió que el tribunal debería esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre un caso similar (CAF 48416/2023), argumentando que este posee el mismo objeto y que la justicia competente es la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el juez Portocarrero consideró que ambas acciones tienen “finalidades procesales disímiles y no conducen a una única sentencia”.
La argumentación presentada por la AFA resalta también que “la intromisión del Estado Nacional en la vida de las entidades deportivas” no solo afecta su autonomía, sino que “altamente compromete la libertad de asociación y desarrollo independiente de las organizaciones deportivas”. Este posicionamiento se fundamenta en el estatuto constitutivo de la AFA, que establece que sus miembros deben “cumplir con los requisitos establecidos en sus estatutos” y que la admisión de nuevos miembros puede darse sólo bajo estrictas condiciones legales.
El tribunal sostuvo que la medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, pero enfatizó la “urgencia” de la acción debido al “carácter del DNU cuestionado”. Dicho decreto impone “importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de deporte” y, si no se controlan, podrían inducir a una reestructuración forzosa de las entidades deportivas, obligándolas a incluir “una forma societaria hoy prohibida” por su estatuto.
Finalmente, Portocarrero resolvió “suspender la vigencia de los artículos mencionados en cuestión” y establecer una caución juratoria a ser cumplida por la AFA, considerando que se trata de una “asociación civil sin fines de lucro”.
Este fallo se produce en el marco de una contienda entre el presidente Javier Milei y el titular de la AFA por el ingreso de capitales internacionales al fútbol argentino. Entre las batallas en curso hay una silenciosa que se viene desarrollando meses atrás en la Inspección General de Justicia (IGJ) por la polémica reforma del estatuto de la AFA.
Es una reforma que le permite a Tapia concentrar al máximo el poder de la entidad madre del fútbol al que le suma un factor político. El artículo 35 del estatuto estableció la incorporación al Comité Ejecutivo de la AFA de tres vocales que pueden ser el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador, un senador o un diputado nacional. Además, se incluyó una cláusula que indica que de 37 integrantes del CE “al menos uno deberá ser una mujer”.
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