
Anses: Subsidio de contención familiar de $15.000
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La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) emitió un comunicado recordando que el Decreto 655/2020, el cual se trata de un complemento del Decreto 599/2020, extiende el pago del subsidio de contención familiar a los herederos de los empleados domésticos. Dicho beneficio debe ser tramitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), organismo que se encarga de hacer su depósito.
El monto del subsidio de contención familiar es de 15.000 pesos, el cual recientemente fue actualizado.
A quiénes les corresponde
Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación.
Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
Familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad:desocupados o desocupadas
trabajadores o trabajadoras informales
monotributistas de las categorías A y B
personal de casas particulares
titulares de la Asignación por Embarazo
madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH
madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH
Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM).
Parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17).
Parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Requisitos
Los familiares de la persona fallecida deberán acreditar la titularidad de cualquiera de los beneficios previsionales descriptos o tenerlo en trámite con derecho otorgado.
Presentar factura de gastos de sepelio o cremación.
No haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
Documentación
En original y copia:
DNI de quien solicita el reintegro.
Partida de defunción de la persona fallecida.
Factura de la funeraria a nombre de la persona solicitante; o formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296.
Monto
El monto del subsidio es de $15.000 desde agosto de 2020.
Trámite
Se hace por internet.
Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio o cremación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.
Paso a paso
Cómo realizar el trámite
1
Reuní la documentación
Reuní la documentación correspondiente.
2
Ingresá en Atención Virtual
Durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual


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