
Con dos abstenciones, se aprobó la modificación de la Ley de Regalías Mineras
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La modificación de la Ley de Regalías Mineras
Fue aprobado por la totalidad de los legisladores, excepto dos que pidieron abstenerse al momento de la votación. Uno de ellos fue el diputado representante por el departamento Iglesia, Enrique Montaño y por otra parte del diputado por representación proporcional, Mauro Marinero. Los motivos de sus abstenciones fueron, en el caso del diputado Marinero sostuvo que mantendría la misma postura que tuvo como interventor del departamento Iglesia en el año 2007, poco tiempo antes de asumir como intendente, cuando fue tratada esta normativa. Por su parte, el diputado Montaño comunicó que “somos los responsables de transmitir la opinión del pueblo de Iglesia, hemos recibido diferentes expresiones con respecto a este tema de la modificación. Si bien el espíritu de la ley que hoy se trata es darle un destino en obras públicas a todo aquello que está destinado a gastos corrientes, estamos totalmente de acuerdo con esto, pero queda expreso que estos porcentajes que aprobaron en el año 2007, hoy por hoy, no convencen a la sociedad iglesiana”.
En definitiva, la modificación de la ley quedó redactada de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 17.- Lo recaudado en concepto de Regalías Mineras se debe distribuir de la siguiente manera:
1) Respecto de los proyectos que hasta el 29 de noviembre de 2007: a. Tenían aprobado el informe de Impacto Ambiental de Explotación con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y; b. Tenían presentado el informe de Impacto Ambiental y se encontraban en la última etapa de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA.) para explotación: 1.1) Para Rentas Generales de la Provincia, el cincuenta y cinco por ciento (55%). 1.2) Para la Municipalidad, donde tenga su asiento el yacimiento minero, el treinta y tres por ciento (33%). 1.3) Para el Ministerio de Minería, el doce por ciento (12%).
2) Respecto de los proyectos que obtuvieron la aprobación del informe con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de aquellos, cuyos informes de Impacto Ambiental de Explotación son posteriores al 29 de noviembre de 2007: 2.1) Para Rentas Generales de la Provincia, el setenta por ciento (70%). 2.2) Para la Municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento minero, el veinte por ciento (20%). 2.3) Para el Ministerio de Minería, el diez por ciento (10%).
En cualquiera de los casos citados, los recursos asignados a favor del Municipio deben ser destinados a la realización de proyectos estratégicos vinculados al desarrollo económico, productivo, industrial, turístico, que brinden condiciones para generar mayor mano de obra; y a la construcción de viviendas en el departamento. En ningún caso pueden ser destinados a gastos de erogaciones corrientes. Los recursos asignados al Ministerio de Minería, deben ser depositados en una cuenta especial y distribuidos de la siguiente manera:
a) Sesenta y cinco por ciento (65%), para la tarea de fiscalización y control, especialmente a las acciones dirigidas a la preservación del ecosistema.
b) Veinticinco por ciento (25%), para cubrir las ayudas económicas, asumidas por el Ministerio de Minería, con el fin de promocionar la actividad minera en la Provincia de San Juan, en materia deportiva, social, cultural y educativa. En estos casos el Poder Ejecutivo debe autorizarlo por decreto.
c) Diez por ciento (10%), para la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectos de promover el fortalecimiento del Sistema Provincial de Innovación (SPI), con el objetivo de impulsar el desarrollo económico con equidad en la Provincia de San Juan, aumentando simultáneamente la competitividad de las empresas locales, la generación de nuevos puestos de trabajo y la empleabilidad de los ciudadanos.”
Por otro lado, el proyecto de Ley propone abrogar la Ley N° 957-M.


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