Confirmaron el despido de un exempleado del IPV acusado de estafas con viviendas, pese a sobreseerlo por prescripción

La Justicia Civil rechazó su reincorporación y destacó que el sobreseimiento penal por prescripción no implica inocencia ni anula la sanción administrativa.

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La jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, confirmó en un fallo el despido de Jorge Iván Pereyra, exempleado de planta permanente del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), investigado por supuestas estafas con viviendas sociales.

Aunque el expediente penal fue sobreseído por prescripción, la magistrada sostuvo que la sospecha fundada de cometer delitos contra la administración pública justifica su cesantía, precisaron fuentes judiciales.

El caso se remonta a octubre de 2018, cuando Pereyra fue denunciado por entregar una autorización falsa a una familia para ocupar una casa en el Barrio Conjunto 7 de Pocito, sin ser adjudicataria del inmueble.

La investigación administrativa reveló que el empleado habría repetido esta maniobra en al menos 30 casos, recibiendo dinero a cambio de documentos apócrifos.

Durante el allanamiento en su domicilio y en su mochila, la Policía halló tarjetas del IPV, documentación de terceros y notas de mesa de entradas.

El sumario interno concluyó que Pereyra violó la ley 142-A del Estatuto del Personal Civil, al gestionar trámites de terceros, atribuirse funciones no delegadas y usar indebidamente documentos oficiales. Además, contaba con antecedentes disciplinarios: un llamado de atención y una suspensión de dos días.

Pese a que el caso penal prescribió —por inactividad de la Justicia durante el proceso acusatorio—, la jueza Tettamanti enfatizó en su escrito que "la sospecha fundada sobre un funcionario público de cometer delitos dolosos es causa suficiente para impedir su permanencia en el cargo".

También aclaró que el sobreseimiento por prescripción "no implica una declaración de inocencia, sino la extinción de la acción penal por el paso del tiempo".

El fallo refrenda así la separación administrativa de Pereyra, al considerar proporcional y legal la sanción impuesta por el IPV. Según fuentes judiciales, el exempleado aún tiene plazo para apelar la resolución.

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