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La medida se hace extensiva hasta el 9 de julio de 2026. También se amplía hasta esa misma fecha el período de transición hacia subsidios energéticos focalizados.
Argentina02/06/2025El Gobierno nacional dispuso prorrogar hasta julio de 2026 la emergencia del Sector Energético Nacional dado que persisten las condiciones de fragilidad del sistema a causa “de la herencia recibida”.
La prórroga abarca: generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y el transporte y la distribución de gas natural, y los sectores derivados.
La decisión fue establecida mediante el Decreto 370/2025 fechado el 30 de mayo de 2025 y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Inicialmente, la emergencia dictada en 2023 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, que luego se extendió hasta el 9 de julio de 2025, y el nuevo decreto la prolonga por un año más.
Según el decreto, la prórroga es necesaria porque “persisten aún las circunstancias que motivaron los decretos previos relacionados con la situación de emergencia que atraviesa el sector energético”.
Allí se argumenta que el Gobierno nacional recibió una “herencia institucional, económica y social gravísima”, lo que hace “imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia generada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece”.
Siempre según el texto oficial, esta “herencia” se verifica en tres aspectos clave del sector energético: “(a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda”.
La disposición de prorrogar la emergencia busca permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural.
El decreto considera que la eventual finalización del régimen de emergencia vigente podría “acentuar una serie de riesgos estructurales para el MEM” (Mercado Eléctrico Mayorista), como la pérdida de previsibilidad en el flujo de fondos de CAMMESA, la interrupción de mecanismos de contención de deuda de distribuidores y la creciente exposición al incumplimiento de contratos con generadores.
Entre las acciones pendientes que justifican la extensión, se destacan:
* Alcanzar una mayor cobertura del costo de abastecimiento de gas natural, manteniendo el aporte estatal solo para usuarios que "verdaderamente necesitan la ayuda económica.
* Finalizar la implementación de medidas para contar con capacidad de transporte de gas natural suficiente para abastecer la demanda interna y las exportaciones.
* Abordar problemas estructurales en el sector eléctrico, como la antigüedad del parque generador, las limitaciones en el sistema de transporte y las fallas en la distribución.
* Continuar con la política de reducción del subsidio al Precio Estacional (PEST) en el MEM y avanzar hacia una mayor cobertura del precio monómico para lograr la sostenibilidad económica financiera del sistema eléctrico.
* Implementar reformas estructurales y el proceso de normalización del MEM, que entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.
* Asegurar que ENARSA y CAMMESA se adecúen a las modificaciones regulatorias que disponga la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
* Constituir y poner en funcionamiento el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, unificando los actuales ENRE y ENARGAS, y designar a sus miembros.
Hasta que esto ocurra, se considera necesario “mantener las intervenciones del ENRE y ENARGAS”. De hecho, el decreto prorroga específicamente la intervención de ambos entes hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución y designación de autoridades del nuevo ente unificado, lo que ocurra primero.
* Continuar las evaluaciones para revisar los criterios de inclusión y exclusión, mejorar las fuentes de información sobre los niveles de ingresos y las manifestaciones patrimoniales de riqueza, simplificar la administración del subsidio y revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar.
* Abordar las complejidades y superposiciones en los regímenes de subsidios, como el de Zona Fría.
* Revisar el esquema de ayuda para usuarios vulnerables sin acceso a la red de gas natural (Programa HOGAR) tras la desregulación del GLP.
* Subsanar la inclusión de instituciones no elegibles en registros de beneficios (como clubes y entidades de bien público) y revisar la inclusión de Empresas Recuperadas y Cooperativas bajo el concepto de "Hogares".
* Continuar con la "simplificación y mejora de los criterios de focalización de los beneficiarios".
* Realizar la transición de un esquema de subsidios generalizados que abarca a casi 10.000.000) de hogares a uno focalizado de forma gradual.
En línea con esto último, el decreto también prorroga el "Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados", establecido originalmente por el Decreto N° 465/24, hasta el 9 de julio de 2026. Esto faculta a la Secretaría de Energía a seguir dictando los actos necesarios para la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos para su asignación y percepción.
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