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La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por CTERA contra el decreto 341, que había apartado al Estado Nacional de la negociación salarial del sector educativo.
Argentina18/07/2025La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector.
El decreto 341, que rige desde el 21 de mayo, fijó que las negociaciones para fijar los salarios del sector tenían que ser entabladas por el Consejo Federal de Educación y los gremios, sin intervención del Estado Nacional.
Para ello modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.
El nuevo texto del artículo 10 establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podrá refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.
En la sentencia que se conoció este viernes, los camaristas admitieron una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la convocatoria a la negociación colectiva docente.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, objetó la medida cautelar y planteó “la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela”.
Luego, un juez laboral de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo.
CTERA apeló la decisión y sostuvo que existen precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegación legislativa invocada.
En su recurso, el sindicato que lideran Sonia Alesso y Roberto Baradel expone fundamentos jurídicos y cita jurisprudencia que, a su entender, respaldan la suspensión provisoria del artículo 1° del Decreto 341: señala que la norma modifica el artículo 10 de la Ley 26.075 sin que exista delegación legislativa válida en el artículo 3 inciso a) de la Ley 27.742, lo que contraviene el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el Estado Nacional insistió en que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar y reiteró que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, y que tampoco se demostró la existencia de peligro en la demora ni de un daño irreparable, conforme a lo exigido por la ley.
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