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Tras la disolución de la CONAL, los organismos técnicos nacionales quedarán a cargo de la actualización y control de normas alimentarias.
Argentina05/08/2025El Gobierno dispuso la disolución de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y modificó el régimen de control y actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), según el Decreto 538/2025 firmado por el presidente Javier Milei y publicado este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, centralizaron la gestión y fiscalización alimentaria en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El decreto, rubricado además por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ministro de Salud, Mario Iván Lugones, establece que la CONAL deja de existir y que sus funciones serán absorbidas por los organismos técnicos de ANMAT y SENASA.
La decisión se fundamenta en la necesidad de “simplificar los procesos para la actualización de las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) y para el Control de Alimentos”, según se expresa en los considerandos del decreto.
El Gobierno argumenta que la estructura colegiada de la CONAL ralentizaba los procedimientos y que los organismos técnicos cuentan con la capacidad suficiente para asumir las tareas de elaboración, revisión y propuesta de modificación normativa.
Entre sus argumentos, el Ejecutivo sostiene que “la disolución de la CONAL no implica un menoscabo en la protección de la salud de la población ni en la calidad y sanidad de los alimentos, sino que busca optimizar los procesos de toma de decisión, concentrando las responsabilidades en los entes que detentan el poder de fiscalización y control”.
El Decreto 538/2025 modifica los artículos 3°, 4°, 26 y 27 del Decreto 815/1999, que regulaba el Sistema Nacional de Control de Alimentos. A partir de ahora, la actualización del CAA quedará a cargo del Ministerio de Salud, a través de la ANMAT, y del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante resoluciones conjuntas.
El nuevo artículo 3° establece: “El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT, y el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución conjunta, mantendrán actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA), resolviendo las modificaciones que resulten necesarias para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)”.
De esta manera, el Sistema Nacional de Control de Alimentos queda integrado formalmente por la ANMAT, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y por el SENASA, ambos organismos descentralizados en las órbitas de los ministerios de Salud y Economía, respectivamente.
Las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a integrarse al sistema, pero ya no participarán los municipios en la base única de datos, según la nueva redacción de los artículos 26 y 27.
El decreto también deroga los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 22, 37, 41 y 42 del Decreto 815/1999.
Entre las disposiciones eliminadas se encuentra la creación de cabinas sanitarias únicas en los puntos de introducción de productos, un mecanismo que, según el Gobierno, perdió utilidad por la digitalización de los trámites y la fiscalización aduanera. El texto aclara que la derogación de este sistema no afecta las competencias del SENASA para establecer y mantener estaciones de control propias para productos primarios.
El decreto también suprime el procedimiento previsto para la coordinación entre entes de control y elimina la previsión de campañas de prevención a cargo de la CONAL, ya que cada organismo cumplirá esa función en el marco de sus competencias.
La medida se inscribe en un proceso de revisión integral de los organismos y entes del sector público nacional, con el objetivo de “alcanzar una gestión más austera, eficaz y orientada a resultados, en beneficio del interés público”, según se indica en los considerandos del decreto.
Fuente: INFOBAE
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