Quienes cobren el bono de 18.000 pesos tendrán prohibido comprar dólares

La inhabilitación para la compra de divisas es por 6 meses. Tampoco podrán percibir el equivalente a dos salarios mínimos.

Los beneficiarios del refuerzo de ingresos no podrán percibir más que el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, y tampoco estarán habilitados para acceder al mercado de cambios durante seis meses, según los requisitos establecidos en el decreto 216/2022 que instituyó el bono de $18.000 a cobrar en dos cuotas.

La inhabilitación para comprar dólares a los beneficiarios del bono tiene antecedente en los ATP, la asistencia del Gobierno nacional a miles de empresas para pagar salarios durante la pandemia de coronavirus. En aquella ocasión estaba expresamente prohibida la compra de divisas para los trabajadores que cobraban gran parte de su salario con el aporte de la Nación.

El Gobierno formalizó ayer la entrega de un bono de $18.000 en dos cuotas para trabajadores sin ingresos formales, de casas particulares y monotributistas, para compensar el impacto de la inflación en esos sectores.

El refuerzo de ingresos es para los trabajadores de entre 18 y 65 años, y su cobro es compatible con las asignaciones Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), la Prestación por Desempleo, con Potenciar Trabajo, con estar inscripto en el Registro Nacional de trabajadores de la Economía Popular y con los planes alimentarios provinciales y municipales. Pero hay requisitos que hay que tener en cuenta para poder acceder a este beneficio:

La persona solicitante deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Los trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, que se encuentren en situación de desempleo, de entre 18 y 24 años, cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de tres salarios mínimos. Asimismo, quienes accedan al beneficio, no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de seis meses. Sí, podrán acceder al beneficio:

 -Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y sus ingresos no superen dos salarios mínimos. -Personas desempleadas. -Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción del sector público nacional, provincial, municipal y de la ciudad de Buenos Aires. -Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías A y B y sociales. -Trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Una vez cumplidos estas condiciones, deberán acreditar: -Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal no inferior a dos años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria. -No encontrarse como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires. -No contar con seguro de medicina prepaga.- No tener cobertura de salud a excepción de trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, de casas particulares, monotributistas A y B y sociales, y titulares de la prestación por desempleo.

Fuente: Diario de Cuyo
 
 

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